1/5 Procedimiento Nº: TD/00569/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/02202/2016 Vista la reclamación formulada el 4 de marzo de 2016 ante esta Agencia por doña A.A.A. contra la entidad GOOGLE INC., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Doña GOOGLE INC. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad SEGUNDO: Con fecha 4 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de tutela de derechos de doña A.A.A. contra la entidad GOOGLE INC., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 20 de abril de 2016, se remitió a la interesada comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara lo siguiente: “impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; en su caso, pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/46/CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente; índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URL reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante.” CUARTO: Con fecha 5 de mayo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de la interesada, remitiendo la subsanación requerida. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 5 de mayo de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 13 de mayo de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a Google, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que la interesada ejercitó “un derecho de cancelación genérico, sin identificar las URLs.” Google Spain se puso en contacto con la interesada y la comunicó que no era la entidad adecuada para resolver su pretensión, informándole cómo dirigirse a Google Inc. a través del formulario en línea. Google manifiesta que “aunque no consta en el expediente administrativo la Sra. (…) se dirigió de nuevo a Google Inc el 22 de febrero de 2016 a través del formulario en línea para solicitar el bloqueo de dos URLs (…) Google Inc. ha examinado de nuevo la solicitud de la interesada y ha comprobado que, (…) se refiere a dos URLs que remiten a una páginas web en las que a esta parte no le consta que se publiquen datos personales suyos o información que le aluda.” Asimismo, indica que la interesada en su reclamación interpuesta ante esta Agencia “aporta unos screenshots que no tienen nada que ver con las URLs controvertidas y que nunca han sido objeto de reclamación previa.” SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Google, se dan traslado de las mismas a la reclamante en fecha 29 de junio de 2016, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 25 del RLOPD, establece que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.