← España

TD-00578-2016

1/6 Expediente Nº: TD/00578/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02247/2016 Vista la reclamación formulada el 31 de marzo de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra COLEGIO XXXX, SOCIEDAD COOPERATIVA XXXXXXX por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra COLEGIO XXXX, SOCIEDAD COOPERATIVA XXXXXXX (en lo sucesivo, el Colegio) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 11 de abril de 2016, se solicitó al reclamante “copia de la representación legal ejercida respecto a las menores y filiación de las menores. Imagen actualizada de las personas respecto de las que ejercita el derecho (reclamante e hijas).” TERCERO: Con fecha 19 de abril de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito del reclamante aportando la documentación solicitada. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 19 de abril de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. El reclamante, mediante burofax de fecha 11 de diciembre de 2015 y entregado con fecha 14 de diciembre, solicitó al Colegio “(…) que se proceda a acordar la cancelación y destrucción de sus datos personales, información, fotografías, imágenes, vídeos y cualquier otro dato en cualquier soporte y formato, sobre los cuales se ejercita el derecho (…)” respecto de sus datos personales y los de sus dos hijas menores de edad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Con fecha 11 de enero de 2016 el reclamante remitió un nuevo escrito al Colegio en el que, entre otras cuestiones, reitera su petición de baja voluntaria como socio del centro y su petición de cancelación. El Colegio contestó al reclamante a las diversas cuestiones planteadas, y “(…) en relación al derecho de cancelación de toda la información referida a su familia, reiterarle lo dicho en la carta certificada que se le envió en tiempo y forma el pasado 22 de diciembre de 2015.” CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El Colegio señaló que, una vez recibido el ejercicio de cancelación del reclamante, y a pesar de ser una petición genérica al no haber especificado los datos que solicitaba cancelar ni documentación justificativa, le contestó mediante escrito de fecha 18 de diciembre, recepcionado por el mismo con fecha 26 de diciembre, según consta en el acuse de recibo emitido por el servicio de correos aportado, en el que “(…) las solicitudes quedan sujetas a la obligación legal de conservar la documentación así como para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Por ello, procederemos a cancelar los datos, borrando únicamente las fotografías y vídeos en los que pudieran aparecer, y bloquearemos el resto de los datos conforme lo citado anteriormente. Asimismo, le informamos que se ha procedido a transmitir sus solicitudes a todas las entidades a las que sus datos hayan sido cedidos en su momento, a fin de que procedan de igual forma. (…)” El Colegio manifiesta que en el ejercicio del reclamante no se especificaban las fotos y vídeos que quería cancelar como sí hace en la reclamación presentada ante la Agencia Española de Protección de Datos., si bien se procedió a realizar una búsqueda de todo el material gráfico existente. Respecto a las URLs indicadas, una de ellas, que ha procedido a eliminar, se trata de un cartel realizado para promocionar una formación organizada por el colegio en la época en que el reclamante, además de ser socio cooperativista, era miembro del Consejo Rector y Tesorero de la entidad, y que contaba con su consentimiento expreso. Dos ellas son, respectivamente, un vídeo privado sin acceso y una página de una asociación cuyo responsable no es el Colegio. Las dos restantes URLs, que han eliminado, son un vídeo y una fotografía en la que consta de espaldas una de las hijas del reclamante.  El reclamante señala que considera suficiente su solicitud de que se proceda a acordar la cancelación y destrucción de sus datos personales, información, fotografías, imágenes, vídeos y cualquier otro dato en cualquier soporte y formato, sin que tuviera obligación de conocer y comunicar exactamente todas y cada una de las imágenes para que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 eliminasen. Manifiesta su disconformidad con continuar apareciendo en imágenes y/o vídeos en fuentes de terceros a quienes el Colegio haya cedido los mismos.  El Colegio se reitera en sus alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 71 de la LRJPAC señala: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.” SÉPTIMO: El procedimiento de tutela de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos referidos al derecho de cancelación, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas (expediente académico, baja voluntaria como socio y responsabilidades como miembro del consejo del colegio, …) En el supuesto aquí analizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, del examen de la documentación aportada por las partes durante la tramitación del presente procedimiento, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante el Colegio de forma genérica, sin especificar cuáles son las direcciones web concretas sobre las que ejercita su derecho, y por lo tanto, sin indicar a qué datos se refiere, tal como dispone el artículo 32 del RLOPD anteriormente citado. No obstante lo anterior, el Colegio le contestó atendiendo su derecho de cancelación de los datos e imágenes que localizó, completando dicha cancelación cuando el reclamante indicó a esta Agencia varias direcciones web que no había encontrado el responsable del fichero. Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra COLEGIO XXXX, SOCIEDAD COOPERATIVA XXXXXXX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. SOCIEDAD COOPERATIVA XXXXXXX. A.A.A. y a COLEGIO XXXX, De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.