1/6 Expediente Nº: TD/00581/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/02357/2015 Vista la reclamación formulada el 25 de marzo de 2015, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PARCELAS A DE JAIZUBIA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de febrero de 2015, D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PARCELAS A DE JAIZUBIA, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 25 de marzo de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PARCELAS A DE JAIZUBIA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PARCELAS A DE JAIZUBIA se pone de manifiesto que el reclamante forma parte de la Comunidad, es miembro de la misma y ello conlleva que tiene que pagar una serie de gastos comunes. Que para que el pago de dichos gastos pueda llevarse a cabo, es necesario que la Comunidad disponga de sus datos. Que la existencia de la Comunidad está reconocida judicialmente, tal y como dictaminó en su día la Sentencia del 1 de septiembre de 2014, que se acompaña. Dicha Sentencia confirma que la Asociación es considerada como una Comunidad, y por lo tanto, el reclamante es integrante de la misma, y como tal, no puede oponerse a que la Comunidad tenga sus datos. Que la única utilización que la Comunidad hace de sus datos es la de poder repercutir los gastos comunes. Que no es admisible que los datos del reclamante sean cancelados de los ficheros de la Comunidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 • El reclamante alega que ni siquiera denegados, al no contestar el Burofax de unos Propietarios que en ejercicio de sus derechos (según consta a pie de la factura de agua que emite la gestora Asociación de Propietarios de Parcelas A de Jaizubia) solicitan sean cancelados sus datos de un fichero de una Comunidad inexistente, de la que el Sr. XXXXXXX dice representar como Presidente y que no avala legalmente, siendo su único título reconocido y judicialmente, el de Presidente de la Asociación de Propietarios de Parcelas A de Jaizubía. Que la única relación que mantienen en la actualidad con la Asociación de Propietarios de Parcelas A de Jaizubía, es el suministro de agua, la cual les factura de manera irregular, y que abonan por ventanilla en su cta. Bancaria, estando al corriente de pago. Que no son necesarios los datos, primero al no girar ningún recibo y segundo porque la factura se entrega por medio del personal de la propia Asociación. Los datos no son ni necesarios, ni pertinentes para el caso que nos ocupa. Se adjunta sobre en el que mandan la factura. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)
- b)
- c)
- d)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 33.1 del citado Reglamento, sobre denegación de los derechos de rectificación y cancelación, señala lo siguiente: “1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables de los ficheros, incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de la misma viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas. Por tanto, la solicitud de cancelación de los datos personales que se formule obliga al responsable de los ficheros de que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que acredite el envío y recepción de la contestación. Una vez iniciado este procedimiento, la entidad demandada ha remitido, en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de cancelación a esta Agencia. No obstante, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de Tutela de Derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Por otra parte, en relación a las alegaciones del reclamante, es preciso señalar que la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELAS A DE JAIZUBIA tiene dados de alta en esta Agencia 6 ficheros, entre los que se encuentra el de “GESTION C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 DE LOS DATOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS”. Y que esta Agencia, a los efectos del procedimiento de Tutela de Derechos, actúa frente al responsable del fichero, que define el artículo 5.1.q del Reglamento de la LOPD como sigue: “
- q)Responsable del fichero o del tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente. Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.” El reclamante reconoce que su única relación con la entidad es el suministro de agua, la cual factura. Pues bien, el artículo 10 del Reglamento de la LOPD, establece los supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos, y en los apartados 2 y 3 recoge: “2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
- a)Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes: El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas. 3. Los datos de carácter personal podrán tratarse sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
- a)Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.
- b)Se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
- c)El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al objeto de que la citada entidad remita al reclamante la contestación al derecho de cancelación solicitado. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiendo dirimirse y resolverse por las instancias correspondientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PARCELAS A DE JAIZUBIA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, o deniegue motivada y fundadamente la cancelación solicitada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. PROPIETARIOS PARCELAS A DE JAIZUBIA. A.A.A. y a la ASOCIACIÓN De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es