1/6 Expediente Nº: TD/00584/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01816/2016 Vista la reclamación formulada el 7 de marzo de 2016 ante esta Agencia por don A.A.A. contra las entidades ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de febrero de 2016, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (en lo sucesivo Equifax), mediante burofax, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Con fecha 16 de febrero de 2016, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. (en lo sucesivo Experian), mediante burofax, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. TERCERO: Con fecha 7 de marzo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra las entidades ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Con fecha 13 de abril de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a las dos entidades reclamadas, para que alegaran cuanto estimaran conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, lo siguiente: • EQUIFAX: El responsable legal de dicha entidad manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, haber recibido 25 ejercicios de derecho en los dos últimos años, debidamente contestados en plazo. Centrándose en la reclamación de tutela de derechos, manifiesta que “con fecha de entrada 13 de febrero y 16 de febrero, se reciben (…) sendas solicitudes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 cancelación”. Con fecha 17 de febrero remitió contestación de denegación del derecho de cancelación por haber confirmado la entidad acreedora la inclusión de sus datos en el fichero Asnef. Posteriormente a esa fecha, la entidad “ha tramitado y respondido, otras cinco solicitudes de cancelación, remitidas por el denunciante, todas en relación a la misma incidencia, que ha sido de nuevo respondidas en forma y plazo por mi mandante.” • EXPERIAN: El responsable legal de la citada entidad, manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, haber remitido en fecha 19 de febrero de 2016, carta certificada en la que se le denegaba el derecho de cancelación por haber confirmado la entidad acreedora la inclusión de sus datos en el fichero Badexcug. QUINTO: Examinadas las alegaciones presentadas por las dos entidades, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta, en síntesis, que sus solicitudes recibidas por dichas entidades en fecha 16 de febrero, no han sido contestadas. Asimismo, indica que le “gustaría poder disponer de pruebas de envío así como de recepción de estas supuestas contestaciones.” SEXTO: Otorgada audiencia nuevamente a las dos entidades reclamadas, manifiestan lo siguiente: • EQUIFAX: Se ratifica en todo lo expuesto con anterioridad. Comunican que la contestación se realizó mediante correo ordinario a la dirección consignada por el titular. Asimismo, reitera que “con posterioridad a dicha solicitud, ha tramitado y respondido en forma y plazo otras cinco solicitudes de cancelación remitidas por el denunciante siendo todas en relación a la misma incidencia.” No se aporta la acreditación de dichas contestaciones. • EXPERIAN: Se reitera en lo expuesto en sus alegaciones anteriores. Asimismo alega que con fecha 12 de abril de 2016, el interesado volvió solicitar el derecho de cancelación, mediante fax que fue contestado con el mismo medio, fax, informando que la entidad acreedora había confirmado el mantenimiento de sus datos en los ficheros de la entidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación en multitud de ocasiones ante las dos entidades demandadas. El reclamante manifiesta no haber recibido la contestación requerida a sus solicitudes de fecha 16 de febrero de 2016. Las entidades alegan haber contestado, pero no aportan la acreditación del envío y su recepción, de conformidad con lo expuesto en el artículo 25.5 del citado Reglamento de desarrollo de la LOPD. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos para que se dé una respuesta expresa a dicha solicitud. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. e instar a las entidades ASNEF-EQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remitan al reclamante contestación al derecho de cancelación solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a las entidades ASNEFEQUIFAX. SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es