1/5 Expediente Nº: TD/00586/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01316/2017 Vista la reclamación formulada el 9 de marzo de 2017 ante esta Agencia por Don A.A.A., (reclamante), contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., (titular del fichero), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de febrero de 2017, Don A.A.A. ejerció derecho de cancelación frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. SEGUNDO: Con fecha 9 de febrero el titular del fichero responde en los siguientes términos: “…Su solicitud se está gestionando…” TERCERO: Con fecha 9 de marzo Don A.A.A. presenta ante esta Agencia reclamación de Tutela de Derechos al considerar que no se ha atendido adecuadamente su derecho de cancelación. CUARTO: Con fecha 23 de marzo de 2017, se hace traslado al titular del fichero para que aporte alegaciones. QUINTO: Y con fecha 8 de abril de 2017, el reclamante vuelve a presentar ante esta Agencia nueva documentación respecto a la reclamación de cancelación que está en curso, y envía otra respuesta del titular del fichero, en este caso con fecha 31 de marzo, en la que en síntesis el titular del fichero manifiesta lo siguiente: “…En cuanto a su solicitud de cancelación de sus datos debemos informarle, que no es posible acceder a lo solicitado ya que mantiene en la Entidad posiciones activas (…) le rogamos se dirija a su oficina, con el fin de que le informen debidamente al respecto…” SEXTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - El titular del fichero presenta alegaciones con fecha 27 de abril de 2017, donde manifiesta que previamente a la respuesta del 31 de abril de 2017, hubo una solicitud del reclamante con fecha 23 de marzo de 2017, por tanto la respuesta se produce en plazo y motivadamente tal y como establece la LOPD. - Las alegaciones hechas por el titular del fichero, son enviadas al reclamante para que manifieste lo que considere oportuno antes de la resolución de la reclamación. Y con fecha 19 de mayo de 2017, el servicio de correos nos envía documento donde consta que el envío ha sido devuelto por desconocido. - Comprobada la dirección del envío, es la que el reclamante nos ha hecho llegar en su documentación. SÉPTIMO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud, según la documentación aportada en ese momento por el reclamante, no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, con posterioridad a la presentación de la reclamación ante esta Agencia, el reclamante aporta nueva documentación, tal como, contestación de la entidad, en la que le informa que no procede la cancelación ya que mantiene con la entidad posiciones activas. Por otro lado, las alegaciones presentadas por el titular del fichero, en las que hace inca pie de que la respuesta dada al reclamante fue en plazo, no han llegado al reclamante, ya que la carta ha sido devuelta por desconocida, y no se ha podido aclarar si efectivamente el reclamante envió escrito de cancelación el 23 de marzo de 2017, como manifiesta el responsable del fichero, pero sin aportar dicho documento. Resumiendo, cuando esta Agencia hizo traslado al titular del fichero para que aportara alegaciones, solo disponíamos de la documentación presentada por el reclamante en la que la única respuesta del titular del fichero había sido que su solicitud se estaba gestionando. Pero una vez que el reclamante presenta nueva documentación, la respuesta del titular del fichero, afirmando que existe una relación contractual, posiciones activas, y por tanto no es posible en tal situación la cancelación de los datos, es en este momento donde según establece la LOPD, se considera que se ha atendido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 el derecho de cancelación al contestar motivadamente y en fecha. A la vista de la documentación aportada, esta Agencia determina que la reclamación obtuvo respuesta conforme establece la LOPD, y con respeto a la veracidad de los datos y a la relación contractual mantenida entre reclamante y titular del fichero, se tendrá que resolver en los foros que correspondan ya que queda al margen de esta Agencia. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Don A.A.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. y a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es