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TD-00594-2016

1/3 Procedimiento Nº: TD/00594/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/00840/2016 Con fecha 31 de marzo de 2016, ha tenido entrada escrito de A.A.A., solicitando a esta Agencia Española de Protección de Datos la cancelación de sus datos de carácter personal que obran en el fichero FIES de la entidad CENTRO PENITENCIARIO MADRID V - SOTO DEL REAL. Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos 31, 32, 33, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Por otra parte hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 25.8 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: “Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas”. En este caso los artículos 6.4 y 9.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario establecen: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “Artículo 6 Limitación del uso de la informática penitenciaria

  1. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda” “Artículo 9 Rectificación y conservación de los datos
  2. Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación. “ En virtud del artículo 6.4 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, será la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la responsable del fichero y por lo tanto la encargada de atender en cada caso la procedencia o no de la cancelación de estos ficheros y de establecer, atendiendo a los criterios descritos, su periodo de conservación. Apuntar, respecto al fondo del asunto, que los Ficheros FIES deben someterse al régimen de conservación establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y que establece que no serán cancelados cuando concurran “ razones de intereses públicos, seguridad, protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación”. En base a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por A.A.A. con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos 31 de marzo de 2016 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.