1/6 Procedimiento Nº: TD/00597/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01502/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra la entidad AKALI INVESTIMENTS II SARL, MULTIGESTION CARTERA 2004 S A, MULTIGESTION IBERIA; S.A.U., MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV, con fecha de entrada en esta Agencia de 16 de diciembre de 2014, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2014, A.A.A. ejerció derecho de acceso frente a AKALI INVESTIMENTS II SARL, MULTIGESTION CARTERA 2004 S A, MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV SEGUNDO: Trasladadas la reclamación a MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - En cuanto al derecho de acceso ,que se ratifican en el contenido de la carta de contestación de 29 de octubre de 2014 remitida en nombre de ALKALI INVESTIMENTS II SARL y que ha sido aportada por la reclamante - Que habiendo adquirido el crédito Alkali carecen de legitimación pasiva en este procedimiento las entidades Multigestión cartera 2004 SAU como Multigestión Iberia SAU ( hace referencia a las cartas aportadas por la reclamante en la reclamación, remitidas por Multigestión cartera 2004 SAU y Alkali donde le comunican que el nuevo acreedor y responsable del fichero es Alkali) - Que Alkali investments II SARL tiene inscrito el fichero donde están los datos en la Agencia Española de Protección de Datos - Sobre el derecho de oposición manifiesta que debido a los cambios habidos en la empresa tras la venta de la misma , la carta se extravió de forma que , al tener conocimiento de estos hechos han remitido burofax a la afectada el pasado día 29 de mayo en nombre del responsable del fichero donde han accedió a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 oposición solicitada ( acompaña certificado de entrega y certificado de contenido) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 35 del RLOPD determina que: “1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del fichero. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar” OCTAVO: En cuanto al ejercicio del derecho de acceso y oposición ante MULTIGESTION IBERIA; S.A.U no consta el ejercicio del derecho frente a la citada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 entidad por lo que procede la inadmisión de la reclamación. En cuanto al ejercicio del derecho de acceso ante MULTIGESTION CARTERA 2004 S A, la citada entidad remitió una carta fechada el 22 de octubre de 2014 donde se le indica que MULTIGESTION ha cedido el préstamo a ALKALI INVESTIMENTS II SARL y como consecuencia de la cesión del préstamo , ha cedido también los datos personales y la información correspondiente al préstamo, necesarios para la gestión y control del préstamo con lo que se atendió el derecho de acceso ejercitado. En cuanto al ejercicio del derecho de acceso ante ALKALI INVESTIMENTS II SARL A, la citada entidad en la misma carta donde se le indica que MULTIGESTION ha cedido el préstamo a ALKALI INVESTIMENTS II SARL y como consecuencia de la cesión del préstamo , ha cedido también los datos personales y la información correspondiente al préstamo, necesarios para la gestión y control del préstamo, señala que ha designado MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV. como entidad encargada de la gestión de cobro e indicando que puede ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ante la citada entidad . Tal circunstancia se prevé en el artículo 26 del RLOPD: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.” MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV. contesta a la solicitud de acceso por carta fechada el 29 de octubre de 2014 indicando que en sus ficheros no se encuentran ni tratan sus datos personales, con lo que atendió el derecho de acceso planteado respecto a los ficheros que es responsable. Además actuando en nombre de su cliente Alkali le proporciona los datos que dispone Alkali con lo que se atiende el derecho de acceso ejercitado frente a ALKALI INVESTIMENTS II SARL. En cuanto al derecho de oposición frente a ALKALI INVESTIMENTS II SARL, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de oposición ante la entidad demandada MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV. como entidad encargada de atender los derechos A.R.C.O ( Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de la entidad ALKALI INVESTIMENTS II SARL y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha atendido el derecho de oposición solicitado. Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la reclamación de Tutela de Derechos referida al derecho de oposición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. contra MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV referida al derecho de acceso. INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra AKALI INVESTIMENTS II SARL, MULTIGESTION CARTERA 2004 S A, MULTIGESTION IBERIA; S.A.U , referida al derecho de acceso. SEGUNDO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A. frente a MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV. solicitando el derecho de oposición. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber atendido la solicitud de oposición durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. TERCERO:NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a MULTIGESTION IBERIA 2014 SLV. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es