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TD-00628-2016

1/6 Expediente Nº: TD/00628/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02225/2016 Vista la reclamación formulada el 22 de marzo de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de marzo de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU. SEGUNDO: En fecha 18 de marzo de 2016, la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que consultada sus BBDD no les consta ningún dato que pudiera relacionarse con su DNI ni con su nombre y apellidos por lo que le ruega les indique los datos personales específicos a los que se refiera y su relación o ubicación con cualquier de sus páginas web. TERCERO: Con fecha 22 de marzo de 2016, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU se pone de manifiesto que en ningún caso el reclamante hace referencia alguna, ni acompaña documento ninguno, aparecido en ninguna web de RRHHmagazine SLU en el que aparezca ni un solo dato personal que haya sido aportado por él ni aparezca en ningún fichero automatizado o formulario de ninguna página web de la mercantil. Que los únicos datos que pudieran hacer referencia al reclamante serían aquellos que en el ejercicio del derecho a la información al que están acogidos nuestros medios de comunicación, hubieran publicado como NOTICIA refiriendo específicamente su fuente a diferentes cuestiones referidas a una presunta estafa y otras cuestiones de orden civil y mercantil que se siguen en distintos juzgados de Jerez de la Frontera y de Cádiz contra su persona. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Que entiende que no estarían ante un hecho protegido por la ley orgánica 15/99 ni ante ningún ejercicio de derecho de cancelación tal y como establece el artículo 16 puesto que ni el reclamante ha introducido ninguno de sus datos personales en su formulario, al que tendría el correspondiente derecho de acceso con arreglo al artículo 15 de la Ley Orgánica ni al de cancelación que ahora denuncia se vulnera. La publicación en sus páginas webs de aquellas noticias editadas por terceros e identificadas con su fuente, no siendo de su propiedad, pueden hacer recaer sobre ellos ningún tipo de reclamación ni de orden jurídico ni ante la AEPD. Que el dominio correspondiente a la Plataforma de Afectados de Jerez, al que sin informar en su primer escrito ante la empresa al parecer si ha referido ante la AEPD para formular su denuncia, se encuentra deshabilitado y sin uso desde finales de 2013 aproximadamente. Si es cierto que las páginas que cuelgan del dominio aparecen como activas en los motores de búsqueda pero en ninguna de ellas consta ningún dato personal del reclamante que haya sido facilitado por él a la mercantil por lo que difícilmente puede acceder a ningún derecho de cancelación y no debería darle mayor trámite a la denuncia la AEPD al pretender éste de forma torticera y maliciosa a la retirada de las noticias que en este caso a través de la plataforma de afectados fueron difundidas por la plataforma de afectados y que por su participación en la presunta estafa pudieran en estos momentos convenirle ocultar. Que por no haber ejercitado su derecho de acceso al no disponer RRHHMagazine SLU de ningún dato personal del reclamante, y no haber acompañado copia alguna de su email o de impresión de pantalla en la que aparezcan sus datos personales en sus medios, no haber podido recibir nunca comunicación ninguna de sus medios dirigida a él, ni siquiera haberlos aportado como al parecer así ha hecho ante la AEPD a través de una copia de la Plataforma de Afectados del Centro de Estudios de Jerez en la que únicamente se han publicado noticias de terceros con su correspondiente fuente e hipervínculo a su página web respecto de una presunta estafa de la que el denunciante es parte actora y contra quien se siguen diferentes procesos penales, civiles y mercantiles, pueda seguirse ninguna actuación contra la mercantil. • El reclamante alega que la página no se encuentra deshabilitada, el dominio se encuentra activo y eso sucede porque alguien continua pagándolo, no es posible que si no se está pagando se mantenga el dominio. Que el aviso legal que incluye la web refiere a la empresa RRHH magazine como propietaria de los datos. Que las páginas web no son “per se” medios de comunicación. Si una página web es un medio de comunicación, se tratará de un negocio y por tanto será susceptible de ser declarada como tal. Que su insistencia en la condición de delincuente del reclamante, a pesar de no tener ni una sola sentencia en este sentido en su contra en ninguno de los juzgados o lugares mencionados, sólo trata, tanto en la página web como en el escrito, de ensuciar su imagen personal con dudas relativas a delitos no existentes. Que el hecho de que no se le hayan dado los datos, sino que él haya cogido los mismos como si se tratara de un “motor de búsqueda”, es semejante a lo declarado por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el 13 de mayo de 2014, una sentencia que establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre”. Que se trata por tanto de información obsoleta y sin relevancia ni interés público. Que el motivo por el que la entidad asevera que la página está deshabilitada, es porque habiéndole solicitado a Google el derecho al olvido en relación a la misma, Google ha estimado la solicitud y ha desvinculado el link de las búsquedas, tal y como solicita la mencionada sentencia. Con posterioridad a la desvinculación realizada por Google, se ha vuelto a vincular a su nombre y además en una tercera posición mucho más relevante que la anterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)
  3. b)
  4. c)
  5. d)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. En primer lugar, es preciso señalar que, consultado el Registro Mercantil, el objeto social de la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU que consta en el mismo, es el siguiente: “Objeto exclusivo el ejercicio de la abogacía, como desarrollo de la actividad profesional propia de los titulados en la licenciatura o grado de Derecho, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, a la que queda sujeta.” Por tanto, no se puede considerar que la citada entidad sea un medio de comunicación, dado el objeto social declarado en el Registro Mercantil. Por otra parte, reitera la entidad en sus alegaciones, que puesto que el reclamante no ha introducido sus datos en la página web en la que constan, no puede solicitar el derecho de cancelación ni sería de aplicación la LOPD. Pues bien, para que se aplique la LOPD al tratamiento de datos personales, no es necesario que el reclamante haya aportado sus datos personales, sino que como consta en el artículo 3.
  6. c)y
  7. d)de la LOPD: “A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
  8. c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
  9. d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” En cuanto a la página web en la que aparecen los datos del reclamante, y de la que es responsable la mencionada entidad, manifiesta esta que únicamente se han publicado noticias de terceros con su correspondiente fuente e hipervínculo a su página web. Sin embargo, en las páginas web a las que remite (BOE y Boletín Oficial de Vizcaya) no constan los datos del reclamante, ni se habla de ninguna estafa, se refieren a la declaración de insolvencia de una asociación y el estudio de una subvención concedido a dicha asociación. Es la plataforma la que vincula los datos del reclamante con una “presunta estafa”, sin aportar ninguna información que acredite dicha imputación. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad RR.HH. MAGAZINE SLU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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