1/6 Expediente Nº: TD/00632/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/02369/2015 Vista la reclamación formulada el 24 de marzo de 2015 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad TWITTER SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de marzo de 2015, don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad TWITTER SPAIN, S.L. (en lo sucesivo Twitter). Concretamente, solicitaba la eliminación de su nombre y apellido, nombre de la empresa en la que trabaja, dirección de la empresa, email de contacto y departamento en el que trabaja, que aparecen en la cuenta de una tercera persona en la red social Twitter, porque considera que dichos datos permiten “una correcta identificación.” SEGUNDO: Con fecha 24 de marzo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra la entidad TWITTER SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 5 de mayo de 2015, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la siguiente documentación: - Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho y la recepción del mismo ante el responsable del fichero. Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. En su caso, pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto. CUARTO: Con fecha 21 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, remitiendo la subsanación requerida. Como justificación de la lesividad de la publicación de dichos datos en los tweets publicados en la cuenta de Twitter de una tercera persona, manifiesta que “a consecuencia de esta situación y tras la publicación de mi nombre, dirección profesional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 y correo electrónico, he recibido constantemente correos en forma de spam con material adjunto en forma de virus (…) afectando ello a la seguridad de mi cuenta y a mi privacidad.” Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 21 de mayo de 2015, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 1 de junio de 2015, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad Twitter para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que la información contenida en los tweets de la cuenta reclamada, hace referencia al nombre del afectado, empresa en la que trabaja, puesto que desempeña, dirección de correo electrónico profesional y dirección postal profesional. Argumenta la entidad que de conformidad con el artículo 2.2., del reglamento de la LOPD no será de aplicación la regulación en materia de protección de datos cuando se refiera a datos de personas físicas que presten servicios en una entidad y estos datos consistan en su nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Asimismo, se explica que el reclamante se dirigió a Twitter, en representación de su empresa, para denunciar una posible infracción de derechos de autor. Para aclarar dicha situación exponen lo siguiente: “Denuncia por derechos de autor: Twitter pone a disposición de los titulares de derechos de autor un procedimiento para denunciar cualquier posible infracción de sus derechos que acontezca en Twitter. Por tanto, cualquier titular de un derecho que sospeche que su derecho de autor está siendo violado, podrá presentar una queja, que Twitter analizará y sobre la que decidirá si el contenido que se denuncia puede suponer una infracción o no, y en caso de que sí infrinja, proceder a retirar dicho contenido de Twitter. La denuncia por derechos de autor está regulada por Twitter en la política sobre derechos de autor que expresamente estable que Twitter hará de buena fe sus máximos esfuerzos para contactar al titular del derecho afectado con la información relativa a la eliminación o a la restricción de acceso, incluyendo en todo caso una copia de la notificación de la solicitud de retirada. Este es el procedimiento que D. A.A.A. llevó a cabo y el cual generó la información que ahora se solicita sea cancelada y, por tanto, D. A.A.A. estaba completamente al tanto de que cualquier procedimiento por denuncia de derechos de autor sería notificado al presunto usuario infractor denunciado ( B.B.B.), incluyendo cualquier información añadida a la reclamación (por ejemplo, la información identificativa de la empresa), tal y como D. A.A.A. había reiteradamente aceptado: (1°) aceptando la política sobre derechos de autor anteriormente mencionada, y (2°) rellenando la reclamación, cuyo procedimiento expresamente establece que el usuario entiende que con el fin de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 procesar esta notificación, Twitter podrá facilitar a terceras partes, como intento de conseguir efectos inhibitorios y al usuario afectado, una copia de esta queja. Reclamación sobre publicación de información privada: Twitter facilita a cualquier persona interesada un procedimiento interno con el fin de denunciar cualquier posible publicación de información privada en Twitter. Este procedimiento viene regulado en la política sobre “Información privada publicada en Twitter”, que permite a Twitter investigar las cuentas y los ‘tweets’ denunciados cuando una reclamación válida y completa sobre una publicación de datos personales ha sido recibida. Twitter, a consecuencia de esto, analizará y, en su caso, confirmará que de hecho se trata de una publicación que infringe la política mencionada. De confirmarse dicha infracción, Twitter quitaría dicha información de la plataforma. En este caso, Twitter completó debidamente su investigación, pero el ‘tweet’ denunciado no violaba la política de “Información privada publicada en Twitter”, debido a que, como se describe anteriormente, la información publicada en el ‘tweet’ no podía ser considerada información privada. En consecuencia, el ‘tweet’ no fue retirado como Twitter claramente se informó a D. A.A.A..” SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien manifiesta que la inclusión de los datos de la persona de contacto de una entidad, en su caso de la empresa AresRights, debe ser accidental respecto a la verdadera finalidad que sería el contacto con la entidad en la que desarrolla su actividad y no la del sujeto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 2.2., del reglamento de desarrollo de la LOPD, determina lo siguiente: “Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, solicitando la eliminación de su nombre y apellido, nombre de la empresa en la que trabaja, dirección de la empresa, email de contacto y departamento en el que trabaja, que aparecen en la cuenta de una tercera persona en la red social Twitter. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Por parte de esta Agencia, del examen de la impresión de pantallas de los citados tweets aportados por el reclamante, se ha comprobado que su nombre y apellido aparecen vinculados con la entidad AresRights, en relación con una queja planteada contra la autora del tweet. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, procede desestimar la presente reclamación de tutela de derechos, al tratarse de datos excluidos por la LOPD, de conformidad con el artículo 2.2. del citado reglamento de desarrollo. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. frente a la entidad TWITTER SPAIN, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a la entidad TWITTER SPAIN, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es