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TD-00634-2014

1/4 Procedimiento Nº: TD/00634/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00982/2014 Vista la reclamación formulada por Dª. A.A.A., contra la entidad la entidad SUPERMERCADOS DANI, S.L., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 5 de enero de 2014, Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó derecho de acceso ante la entidad SUPERMERCADOS DANI, S.L. (en adelante, SUPERMERCADOS DANI). Concretamente solicitó acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad de uno de los establecimientos, manifestando haber sufrido un robo y solicitar las imágenes para presentar una denuncia penal. SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2014, SUPERMERCADOS DANI procedió a dar respuesta a la solicitud planteada, denegando el acceso al no estar permitido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). TERCERO: En fecha 21 de marzo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de la reclamante contra SUPERMERCADOS DANI por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a la grabación de las cámara de seguridad de uno de sus establecimientos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD, relativo al derecho de acceso, dispone que: “

  1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
  2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
  3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/07, determina: “
  4. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
  5. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos.
  6. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. QUINTO: Artículo 29.3 del RLOPD, relativo al otorgamiento del derecho de acceso, establece: “
  7. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos. SEXTO: La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de esta Agencia, relativa al tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, establece en el artículo 5 que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 “Derechos de las personas.
  8. Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal , el/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
  9. El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
  10. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos”. SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que mediante escrito de fecha 5 de enero de 2014, la reclamante solicitó el acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad de uno de los establecimientos de la mercantil reclamada. Por su parte, los artículos 15 de la LOPD, 27 y 29.3 del citado Real Decreto 1720/07, anteriormente transcritos, determinan que el afectado podrá obtener información sobre sus propios datos de carácter. No habilita a la reclamante a solicitar datos relativos a terceras personas, como son las grabaciones de las cámaras de seguridad de un supermercado, donde figuran datos relativos a terceras personas además de los de la propia reclamante, por lo tanto, dicha solicitud no se puede realizar en base a la LOPD. En definitiva, la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para atender una reclamación de esa naturaleza. En consecuencia, la pretensión de la reclamante, obtención de copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad de un supermercado, queda fuera del marco competencial de esta Agencia. No encontrándose amparada por la normativa vigente en materia de protección de datos. Ello con independencia de que otra normativa ampare el acceso a dichas imágenes. En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por SUPERMERCADOS DANI, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid A.A.A. contra la entidad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.