1/5 Procedimiento Nº: TD/00658/2014 RESOLUCIÓN Nº : R/00962/2014 Vista la reclamación formulada por B.B.B., contra BERGUEDÁ ACTUAL, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó a BERGUEDÁ ACTUAL la retirada de una fotografía de un tercero que luego reproduce un buscador en su sitio web. SEGUNDO: Con fecha 16 de abril de 2014 ( remitida por la Autoritat Catalana de Protecció de Dades) tuvo entrada en esta Agencia la reclamación planteada por B.B.B. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) determina: “1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente caso, del análisis de la documentación aportada por el reclamante hay que tener en cuenta que se solicita retirar una fotografía de una tercera persona distinta del reclamante. En cuanto a la retirada de datos de terceras personas hay que recordar que, como establece el artículo 23.1 del RLOPD, Los derechos de acceso, rectificación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado . Por ello en la solicitud de cancelación, solo es el interesado ( o sus representantes ) quienes pueden ejercitar el derecho ; no pudiéndose considerar , por tanto, un derecho de cancelación la solicitud formulada por el reclamante al referirse a datos de terceras personas En cuanto al fondo del asunto ya se señaló en el E 7514/2013 que En aquellos escritos el afectado exponía que al abrir su página web, en el apartado imágenes, había comprobado que “han puesto la fotografía del alcalde del pueblo”. No aportaba ninguna documentación sobre su página web, sino que adjuntaba una copia impresa de una página de resultados del buscador de imágenes de Google, asociada a su propio nombre y apellidos, donde se apreciaban diversas fotografías, entre ellas las que correspondían a varias obras pictóricas de las que al parecer es autor. Entre las imágenes aparecía asimismo una fotografía del denunciado. Al segundo escrito se adjuntaba copia de un mensaje electrónico recibido del denunciado, en contestación a una solicitud efectuada por el denunciante el 31 de agosto. En el mensaje el denunciado le confirmaba que no había puesto ninguna foto en el sitio web del denunciante. Aquellos escritos fueron atendidos por esta Agencia mediante resolución de 3 de octubre, en la que se exponía que no se apreciaba en los hechos denunciados vulneración alguna de la normativa de protección de datos por parte del denunciado. Según se exponía en la resolución, la documentación aportada junto a la denuncia ponía de manifiesto un posible error de interpretación por parte del denunciante, quien parecía confundir la página de resultados del buscador con su propio sitio web. A este respecto, se aclaraba al denunciante que, según se había verificado por la Inspección de Datos, el buscador Google vinculaba su nombre y apellidos con la imagen del denunciado por el hecho de que el propio denunciante, en fecha 25 de agosto de 2011, había publicado voluntariamente un comentario, con su nombre y apellidos, en el diario digital www.bergactual.com, asociado a una noticia con el titular “ A.A.A.”, que se ilustraba con la fotografía del denunciado seleccionada en la página de resultados. En sus nuevos escritos el afectado manifiesta haberse dirigido al titular del diario digital, no habiéndose evitado, sin embargo, que la fotografía del denunciado siga apareciendo, en la página de resultados del buscador de imágenes de Google, que el afectado vuelve a denominar “mi web”, vinculada a su propio nombre y apellidos. Por la Inspección de Datos se ha verificado que, aunque el comentario publicado en su día por el denunciante en el diario digital actualmente no es accesible, sí lo son otros comentarios publicados más recientemente, respecto de otras cuestiones de actualidad en cuyo debate público el denunciante tiene una activa participación (en particular sobre la Agència Catalana de l’Aigua y la carretera C-16), ocasionando que, debido a la configuración técnica de los medios digitales, su nombre y apellidos (asociados a la sección “Comentaris recents”), aparezcan en la misma página que otros contenidos informativos, en particular la referida noticia ilustrada con la fotografía del alcalde del municipio, no desprendiéndose de ello incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos. En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por BERGUEDÁ ACTUAL B.B.B. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es