1/4 Procedimiento Nº: TD/00661/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01373/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 16 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U. por no haber sido debidamente atendido su derecho de Acceso desde la recepción de la solicitud . Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2018, D. A.A.A. ejerció derecho de acceso frente a INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U. ( en adelante INTERNACIONAL PERSONAL ) sin que, a su decir su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Acompaña a la solicitud un documento de la entidad Notificad@s que acredita la recepción del ejercicio , el 4 de diciembre de 2017 SEGUNDO: En fecha 16 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra INTERNATIONAL PERSONAL por no haber sido debidamente atendido su derecho de Acceso desde la recepción de la solicitud. Con fecha 23 de marzo de 2018, la Instrucción del expediente procedió a acusar recibo de la reclamación, resultando la entrega infructuosa. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Con fecha 13 de abril de 2018, el representante de INTERNACIONAL PERSONAL informa que, efectivamente, el 4 de diciembre de 2018 se recibió un burofax que constaba de dos páginas, la primera de ellas en blanco , motivo por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 cual no se pudo dar respuesta/contestación, prueba de ello remite copia de una hoja de un burofax a través de Notificad@s con los únicos datos del destinatario, remitente y copia del dni de la reclamante. Añade, que con fecha 2 de abril de 2018 recibida la reclamación de la AEPD con el contenido del derecho solicitado se procedió a dar respuesta a la reclamante , si bien la misma no pudo entregarse dado que el departamento de mensajería informa “…..según indica el portero, que el destinatario no se localiza ( no vive) en la dirección proporcionada”. Dada audiencia al afectado a fin de que realizase alegaciones, el servicio de Correos certifica que el primer y segundo intento han resultado infructuoso por “ausente” dejándose aviso en el buzón TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “
- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “
- El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
- En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
- El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
- El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado la imposibilidad de practicar los diversos intentos de notificación tanto por esta Agencia como por el responsable del fichero al trasladar las actuaciones administrativas a la reclamante, resultando fallidas en el domicilio señalado en todas ocasiones, por lo que procede la desestimación de la tutela de derechos Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U.. A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE DIGITAL SPAIN, S.A.U. y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es