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TD-00666-2017

1/3 Procedimiento Nº: TD/00666/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01092/2017 Vista la reclamación formulada por Don A.A.A., contra BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 10 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Don A.A.A., (en lo sucesivo, el reclamante) contra BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, (a partir de ahora BOE), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de sus datos personales. SEGUNDO: El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales ante BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, según expone en la reclamación a la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, (No se aporta dicha petición). TERCERO: El BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, responde con fecha 25 de enero de 2017, denegando la cancelación de los datos, basándose en la normativa del propio BOE, según manifiesta en la respuesta enviada al reclamante de la que transcribimos una pequeña parte: “…El “Boletín Oficial del Estado”, es un conjunto de disposiciones, actos y anuncios, organizados de acuerdo en los criterios que se recogen en los artículos 7 y siguientes del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”…” “…La inserción en el BOE de los edictos que indica se publicaran en la Sección IV del BOE, se realizan de acuerdo con la Ley Concursal, y su auditoría corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Santander…” “…No obstante, con el fin de dar cumplimiento a su petición, la Agencia Estatal Boletín Oficial del estado, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, ha procedido a incluir la referencia a la página y documento del Boletín Oficial del estado que Vd señala, en el fichero “robots.txt” de la sede electrónica de la agencia estatal Boletín Oficial de estado con el fin de indicar que no sea indexada por los buscadores de internet…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNCAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. CUARTO: El artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su punto 2 establece: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo”. QUINTO: A tenor lo previsto en el artículo 25.8 del Reglamento de desarrollo citado, “Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquellas”. SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho y que según las normas establecidas y dentro del plazo reglamentario el derecho fue atendido. Como consecuencia de todo lo expuesto, procede inadmitir el presente procedimiento de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada Don OFICIAL DEL ESTADO. A.A.A., contra BOLETÍN SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Don A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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