1/4 Procedimiento Nº: TD/00678/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/02105/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 6 de febrero de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, solicitando que la única forma de contactar con él fuera por escrito en la dirección indicada. SEGUNDO: Con fecha 11 de febrero de 2015, la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contestó a la solicitud del reclamante, informándole de que en el supuesto de que se pretendiera suprimir toda forma de contacto telefónico basándose en el ejercicio de tal derecho, dichos datos telefónicos no podrían cancelarse por ser considerados datos necesarios para contactar al existir una relación comercial y/o contractual vigente, y que entienden que dichos datos telefónicos siguen siendo necesarios para la finalidad y para el mantenimiento de la gestión de su relación contractual, motivo por el que no procedería la cancelación y/o supresión de todos sus datos de contacto telefónico. TERCERO: En fecha 4 de marzo de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la citada Ley Orgánica, dispone: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” QUINTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de rectificación ante la entidad reclamada y que, dentro del plazo legalmente establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Al examinar la documentación presentada en esta Agencia por el reclamante, se comprueba que la solicitud dirigida a la entidad reclamada se basa en la petición de que “(…) la única forma de contactar conmigo sea por escrito en la dirección arriba indicada (…)”. Por consiguiente, no ha quedado acreditado que el reclamante solicitara la rectificación de sus datos con los requisitos especificados en la normativa de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, que en el artículo 32.1 del Reglamento de la LOPD, señala: “
- La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En cuanto al fondo del asunto, conviene señalar que el artículo 33.1 del Reglamento de la LOPD, relativo a la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, dispone: “
- La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” En consecuencia, la rectificación solicitada está basada en la supresión de los teléfonos personales del reclamante. A este respecto cabe señalar que dichos datos son necesarios al existir una relación contractual, por lo que no procede dicha rectificación al ser el número de teléfono uno de los datos necesarios para contactar con el titular. A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es