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TD-00691-2017

1/3 Procedimiento Nº: TD/00691/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01892/2017 Vista la reclamación formulada el 22 de febrero de 2017, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad NOTICIAS BANCARIAS, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2016, la representante legal de D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad NOTICIAS BANCARIAS, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. En concreto, solicitaba la supresión de la siguiente URL: ***URL.1 SEGUNDO: En fecha 22 de febrero de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad NOTICIAS BANCARIAS, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladada la reclamación a la entidad NOTICIAS BANCARIAS, para que presentara las alegaciones que estimase convenientes, con fecha 20 de abril de 2017 se recibe contestación de dicha entidad, en la que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, realiza, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Adjuntan comunicación y acciones realizadas sobre el procedimiento, en el que solicitan la eliminación del enlace: ***URL.

  1. Manifiestan que la noticia publicada en el año 2012, está debidamente documentada y basada en la información facilitada por la propia compañía. No obstante y dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la misma, no tienen ningún inconveniente en eliminar el enlace solicitado. Comunican que, con fecha 20 de abril de 2017, el enlace ha sido eliminado. CUARTO: Con fecha 27 de abril de 2017, la representante legal del reclamante presentó escrito de desistimiento, donde manifiesta que habían recibido comunicación por parte de la entidad NOTICIAS BANCARIAS por la cual les informan que han procedido a eliminar el enlace en cuestión, y una vez comprobado que la eliminación se ha llevado a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 efecto de forma correcta, solicitan les tengan por desistidos del procedimiento TD/00691/2017, según lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), dispone: “
  2. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  3. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  4. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  5. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  6. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, el reclamante presentó escrito de desistimiento, donde manifiesta que, habían recibido comunicación por parte de la entidad NOTICIAS BANCARIAS por la cual les informan que han procedido a eliminar el enlace en cuestión, y una vez comprobado que la eliminación se ha llevado a efecto de forma correcta, solicitan les tengan por desistidos del presente procedimiento. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el presente procedimiento no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 94.4 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad NOTICIAS BANCARIAS. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad NOTICIAS BANCARIAS. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.