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TD-00695-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00695/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01408/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 5 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra la entidad FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación/cancelación el plazo legalmente establecido desde la recepción de la solicitud. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció derecho de rectificación y/o cancelación de su número de teléfono frente a FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. al estar recibiendo mensajes en su teléfono dirigidos a un tercero sin que, a su decir, la solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Acompaña a la reclamación una copia de puesta en el servicio de Correos dirigida al responsable en fecha 22 de diciembre de 2017 y certificado de entrega correspondiente al localizador del envío entregado el 29 de diciembre de

  1. SEGUNDO: Con fecha 5 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho en el plazo legalmente establecido desde la recepción de la solicitud. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Con fecha 16 de abril de 2018, el representante de FRIENDLY GROUP SPAIN S.L. alega: - Que, con fecha 4 de mayo de 2017, recibió una carta del reclamante en solicitud de rectificación/cancelación, siendo contestada mediante otra de fecha 8 de mayo de 2017 de la entidad CREDITOCAJERO.ES, suscrita por el Servicio de Atención al Cliente de FRIENDLY GROUP SPAIN S.L. , en la que se informa que se procede a la cancelación de los datos del afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 - Que con fecha 2 de enero de 2018, en contestación a una nueva solicitud de rectificación/cancelación del reclamante de 21 de diciembre de 2017, FRIENDLY GROUP SPAIN S.L respondió al reclamante a través de correo electrónico en el que se informa que se atiende su derecho. - Que contradice lo afirmado por el reclamante que su derecho no fue atendido por escrito, el que con fecha 11 de abril de 2018 se informó nuevamente de la cancelación de sus datos personales que fue comunicada por correo certificado del servicio de Correos.  Trasladadas las alegaciones del responsable al afectado, con fecha 4 de mayo de 2018 presenta escrito en el que expone que presentara las alegaciones que estime convenientes, no habiéndose recibido en esta Agencia. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
  2. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  3. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  4. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  5. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  6. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “
  7. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  8. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
  9. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SEXTO: En primer lugar, señalar que el reclamante en sus solicitudes de ejercicio del derecho solicita bien la rectificación o la cancelación de su número de teléfono, indistintamente En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejerció formalmente el derecho de rectificación y/o cancelación mediante escrito recibido en FRIENDLY C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 GROUP SPAIN, S.L. el 29 de diciembre de 2018 y que respondió al reclamante por correo electrónico sin que dicho medio acredite la recepción por el reclamante. De hecho, FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. justifica la respuesta al ejercicio del derecho del reclamante mediante carta certificada de Correos de fecha 11 de abril de 2018, es decir extemporáneamente, por lo que procede la estimación por motivos formales de la tutela de derechos., sin embargo no se requiere la emisión de nueva certificación al haber recibido el reclamante la respuesta del responsable del fichero en la que se informa la cancelación de sus datos sin haber efectuado alegaciones. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L.. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por dicha entidad, al haber tenido el reclamante conocimiento a través del procedimiento de tutela de derechos de la cancelación de sus datos . SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FRIENDLY GROUP SPAIN, S.L. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.