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TD-00705-2015

1/6 Procedimiento Nº: TD/00705/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/02360/2015 Vista la reclamación formulada el 1 de abril de 2015 ante esta Agencia por D. B.B.B., contra la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2015, D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. (en adelante, ENDESA). Dicha entidad lo recibió el 27 de enero de 2015. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  ENDESA alega que procedió a atender el derecho de cancelación solicitado mediante escrito de fecha 30 de enero de 2015, que le fue devuelto por el servicio de Correos con la siguiente anotación: “Ausente Reparto. 09/02/15, 13:05. No retirado. 25/02/2015”. En dicho escrito se estima la petición de cancelación. Por lo que entiende que ha atendido el derecho de cancelación de conformidad con el art. 16 de la LOPD.  El reclamante manifiesta que no tuvo conocimiento de las gestiones efectuadas por Endesa al haber dirigido la contestación a su solicitud de cancelación a un domicilio distinto del aportado a la reclamada a efecto de notificaciones, no comprende por qué Endesa efectúa un comunicado a una dirección no facilitada, dando lugar al hecho que se vea obligado a reclamar. Asimismo, aporta escrito de fecha 9 de junio de 2015, por medio del cual ENDESA le comunica la obligación de realizar el mantenimiento de su instalación y equipos de gas, transcurridos 6 meses desde la supuesta cancelación de sus datos, hecho que contradice las alegaciones vertidas por la reclamada.  ENDESA alega que el motivo de que se le haya remitido al reclamante la comunicación de fecha 9 de junio de 2015 obedece al mantenimiento anual de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 instalación y equipo de gas que Endesa obliga a efectuar, la orden de servicio se genera en febrero de 2012, si bien, a pesar de los numerosos intentos de contactar con el reclamante no le pudo localizar a efectos de llevar a cabo el mantenimiento correspondiente al periodo durante el cual el contrato estaba aún en vigor. Ante el ejercicio del derecho de cancelación por parte del interesado, se le indicó que se cancelaban sus datos por cuanto el contrato de mantenimiento figuraba de baja, si bien, quedaba pendiente la citada orden de servicio. No obstante, manifiesta que a raíz de las alegaciones efectuadas por el reclamante, se ha procedido a dejar sin efecto dicha orden de servicio y a la cancelación de sus datos. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad reclamada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. En primer lugar, hay que poner de manifiesto que el artículo 32.2 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud”. Asimismo, el artículo 25 de dicho Reglamento establece que: “El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso” y que: “Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta (…), debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber”. La obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición. Esta obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros. En el presente caso, ENDESA procedió a dirigir la contestación al ejercicio del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 derecho de cancelación recibido a una dirección distinta de la habitualmente utilizada para enviar las facturas (así lo ha acreditado documentalmente el reclamante) y distinta de la consignada en la solicitud en cuestión, esto es, C.C.C.. Lo que originó que el reclamante no tuviera constancia de la respuesta emitida y tuviera que reclamar a esta Agencia. Por tanto, la entidad reclamada no ha atendido correctamente la solicitud recibida. En segundo lugar, durante la tramitación del presente procedimiento, el reclamante ha aportado como prueba de que la cancelación solicitada no se ha hecho efectiva una carta remitida por el responsable del fichero de fecha posterior a la supuesta notificación de la cancelación de los datos del reclamante. A este respecto, conviene traer a colación el art. 16.3 de la LOPD, que regula el derecho de cancelación, cuyo tenor literal es el siguiente: “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.” Por su parte, el art. 33.2 del RLOPD, que, a su vez, también regula el derecho de rectificación y cancelación, establece: “El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento.” En consecuencia, ha quedado acreditado que la cancelación de los datos del reclamante no se ha llevado a cabo de forma efectiva, puesto que sus datos han sido tratados con posterioridad al intento fallido de respuesta estimatoria relativa a la cancelación solicitada, concretamente para el envío de una comunicación de fecha 9 de junio de 2015. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos, e instar a ENDESA para que se cerciore de que ha procedido a la cancelación efectiva de los datos del reclamante y exigirle una nueva comunicación que informe al reclamante de tal extremo, dirigida al apartado de correos consignado a tal efecto en su solicitud y que consta transcrito en la presente resolución. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes, o bien, quedan fuera del objeto del procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. B.B.B. e instar a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido de forma efectiva el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B. y a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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