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TD-00716-2018

1/5 Procedimiento Nº: TD/00716/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01472/2018 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra MAXI MOBILITY SPAIN S.L.(CABIFY), y en base a los siguientes HECHOS En fecha 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra MAXI MOBILITY SPAIN S.L.(CABIFY) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación, no obstante tener evidencia documental de la recepción de la solicitud Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció derecho de Cancelación a través del correo electrónico frente a la entidad MAXI MOBILITY SPAIN S.L. (en adelante CABIFY), certificándose la entrega del correo por el servicio GetNotify.com. El reclamante aporta un correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2018 remitido desde la dirección Contact Cabify en el que se recoge: “hemos recibido su solicitud y nuestro personal de soporte la está revisando”. El reclamante tras insistir en su solicitud de cancelación, con fecha 28 de febrero de 2018 desde la dirección Cabify Support contesta al reclamante: “no se ha podido hallar ninguna cuenta Cabify asociada a la dirección de correo electrónico desde la que nos escribes. Debido a la legislación vigente no podemos dar soporte u ofrecer información de otro usuario, por favor escríbenos de nuevo desde la dirección email registrado con nosotros y nuestro equipo te ofrecerá una respuesta en seguida. … “ Dicha respuesta fue reiterada por CABIFY mediante correo electrónico al reclamante el 2 de marzo de 2018, en el sentido de “..para proceder a la anulación ..necesitamos que el email desde el que nos solicita la cancelación de datos a coincida con el email vinculado a tu perfil Cabify” Asimismo por otro email de la misma fecha, CABIFY responde: “Tras consultar con nuestro departamento legal nos indica que para poder dar de baja el perfil tienes que escribirnos desde la dirección vinculada al perfil Cabify. Entiendo que es un paso intermedio… solo tienes que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 ingresar en tu perfil Cabify y cambiar el email para que coincida con el email desde el que nos escribes y procederemos a gestionar la baja.” SEGUNDO: En fecha 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra la entidad CABIFY por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación al argüirse impedimentos sobre la dirección de correo desde la que se solicita, no obstante tener evidencia documental de la recepción de la solicitud. TERCERO: Trasladadas la reclamación y los documentos anexos al responsable del fichero y, por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se produjeron las siguientes actuaciones: Con fecha 3 de abril de 2018, a través del Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Habilitada, se puso a disposición del responsable del fichero, MAXI MOBILITY SPAIN S.L., la reclamación presentada en esta Agencia por la parte reclamante, para que en el plazo de quince días se presenten las alegaciones que se consideren convenientes. Con fecha 13 de abril de 2014 el sistema produce el rechazo automático por haber transcurrido los diez días naturales para su acceso, conforme al párrafo 2, art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Respecto al citado derecho de oposición, el artículo 17 de la LOPD señala lo siguiente: “Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.” El artículo 6.4 de la LOPD establece una previsión específica respecto del derecho de oposición, según el cual: “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” SEXTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “4. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” SEXTO: En el presente caso, desde el punto de vista formal ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos el 25 de febrero de 2018 ante la entidad CABIFY y que el responsable contestó al reclamante el 28 de febrero de 2018, por lo que, la contestación se produjo dentro del plazo legalmente establecido. Respecto al fondo del asunto, el reclamante solicitó la cancelación de sus datos ante la entidad CABIFY a través de una solicitud que fue recibida por el responsable e identificado, denegándose porque la dirección de correo electrónico desde la que se ejerce el derecho no coincide con la del perfil obrante en CABIFY. Lo cierto es que el reclamante al ejercitar el derecho acreditó la recepción y la identidad del reclamante según acredita la certificación del servicio GetNotify.com, y la solicitud fue reiterada en diversas fechas. El Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD en el artículo 24, prevé: “2. Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente”. Así pues, la exigencia de CABIFY se considera e desproporcionada para la finalidad perseguida, dado que según su Política de Privacidad recaba distintos datos personales de sus clientes por los que puede identificarlos por diversos medios, careciendo de justificación la exigencia impuesta para la cancelación, se insiste, una vez identificado el afectado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a MAXI MOBILITY SPAIN S.L.(CABIFY) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar la cancelación de sus datos, pudiendo pudiendo incurrir en su defecto en una de la infracción tipificada en el art. 83.5.
  2. e)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), consistente en no facilitar acceso en incumplimiento del artículo 58, apartado 1, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD, con multas administrativas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad MAXI MOBILITY SPAIN S.L.(CABIFY) y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.