1/6 Expediente Nº: TD/00717/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/02133/2013 Vista la reclamación formulada el 16 de marzo de 2013, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de marzo de 2013, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA. SEGUNDO: En fecha 9 de marzo de 2013, la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA contestó a la solicitud de cancelación efectuada por la reclamante, indicándole que se había procedido a la efectiva cancelación en sus ficheros de sus datos personales. TERCERO: Con fecha 16 de marzo de 2013, Dña. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Por parte de la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA se pone de manifiesto que procedió a informar del estado de cancelación y bloqueo de los datos estrictamente de carácter personal de la reclamante, existentes en su fichero “Personas físicas con teléfono”, procedentes de listados y repertorios telefónicos. Que de los enlaces referenciados en la denuncia por la reclamante, AXESOR únicamente alberga en sus ficheros datos sobre Cargos Sociales que coinciden con el nombre y apellidos de la misma, y que en ningún caso se tratan datos como empresaria individual en su calidad de comerciante. Que en la solicitud inicial de la reclamante no se requería a AXESOR más que a cancelar datos de carácter personal, sin especificar solicitud alguna respecto a otro tipo de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Que los datos que AXESOR incluye en sus informes se circunscriben a los de nombre, apellidos, cargo nombrado y Sociedad Mercantil en donde se desempeña dicho cargo, tal y como se publican en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Que debe entenderse que el nombre y apellidos de los cargos nombrados y cesados por las empresas y publicados en el BORME no entran dentro del ámbito de aplicación de la norma, y, por tanto, no procede el ejercicio de derechos otorgados por la LOPD. La reclamante no ha presentado alegaciones, al ser devuelta la notificación del trámite de audiencia por el Servicio de Correos, como no recogido en Oficina Postal. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En cuanto a la apertura de un procedimiento sancionador por supuestas infracciones a la LOPD, cabe señalar que el procedimiento de Tutela de Derechos al que hace referencia esta norma legal, se inicia siempre a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición. Por el contrario, el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, que constituye una de las manifestaciones del “ius puniendi” del Estado, se inicia siempre de oficio por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, al ser competencia exclusiva de éste valorar si existen responsabilidades administrativas que han de ser depuradas. SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Como consta en las alegaciones de la entidad demandada y reconoce la propia reclamante, se procedió a cancelar los datos personales de determinados ficheros de dicha entidad. No obstante, la reclamante en las dos denuncias presentadas ante esta Agencia, hace constar cinco páginas web de la entidad AXESOR en las cuales aparecen sus datos. Pues bien, esta Agencia ha comprobado que en la actualidad solo existen dos páginas web de la entidad AXESOR donde aparecen su nombre y apellidos (las señaladas en primer y segundo lugar en la relación que acompaña). Y la información que consta en dichas páginas es únicamente la que aparece en el Registro Mercantil, donde la reclamante está inscrita actualmente como administradora/apoderada de cuatro sociedades mercantiles, sin que quede acreditado que se trata de datos inexactos u obsoletos. En cuanto a los datos referidos en el párrafo anterior, el artículo 2.2 del Reglamento de la LOPD establece: “2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” Por tanto, y de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento de la LOPD, los datos aquí mencionados quedan excluidos del ámbito competencial de esta Agencia, por ser datos de carácter eminentemente profesional, y no ser obsoletos. En este sentido, se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de junio de 2011 (Rec. 147/2010): “Sobre esta cuestión del ámbito de aplicación de la LOPD ha señalado esta Sala, véase SAN, Sec. 1ª, de 14 de febrero de 2007 (Rec. 186/2005) que “Si cualquier persona física tiene derecho a la protección de los datos personales, no parece que puedan ser excluidos de tal protección los datos personales de todas aquellas personas físicas que, obviamente conservando tal condición, también tengan la condición de profesionales, pues la adicción de esta circunstancia no les priva de sus derechos como ciudadanos, salvo que estos profesionales organicen su actividad bajo fórmulas mercantiles y que se acredite que los datos eran ajenos a su esfera privada y ostentaban una clara vinculación con la actividad mercantil”. En esta línea en la SAN, Sec. 1ª, de 8 de mayo 2009 (Rec. 514/2007) nos pronunciamos sobre la no aplicabilidad de la LOPD a un supuesto en que se identificaba el nombre de una persona con el de sus sociedades y se refería a deudas de las citadas sociedades vinculadas a dicha personal. Criterio que ha sido reiterado posteriormente en la SAN, Sec. 1ª, de 16 de julio 2009 (Rec. 504/2008)” Por su parte, el artículo 1 de la LOPD dispone que la presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Queda excluido del ámbito de aplicación de la LOPD la protección de datos de las personas jurídicas y de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas. Junto a ello, la resolución de 31 de enero de 2007 archivó el procedimiento en que el objeto del tratamiento se refería únicamente a información relativa al ámbito profesional del denunciante, “dado que se ha constatado que los únicos datos recopilados para la elaboración del informe, han sido obtenidos del Registro Mercantil”. Finalmente, la resolución de 1 de octubre de 2007 alcanza la misma conclusión, dado que se trataban datos de la denunciante que constan en el Registro Mercantil Central, por lo que se desprende que sus datos personales se han utilizado en cuanto a la actividad empresarial de la misma, al encontrarse asociados a su cualidad de cargo de la misma. Además, señala la resolución que “en la comunicación comercial aportada por la denunciante, consta en primer lugar el nombre de la empresa de la que es Administradora, lo que corrobora nuevamente la actividad empresarial de la denunciante. Esto es, nos encontramos ante un caso en el que los datos tratados de la denunciante se encuentran vinculados a su específica esfera empresarial”. En consecuencia, la Agencia ha venido señalando que en los supuestos en que el tratamiento del dato de la persona de contacto es meramente accidental en relación con la finalidad del tratamiento, referida realmente a las personas jurídicas en las que el sujeto presta sus servicios, no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 15/1999, viniendo el Reglamento a plasmar este principio. En el caso que nos ocupa, la reclamante no ha acreditado que la prestación de servicios referida sea obsoleta, y por ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es