1/6 Procedimiento Nº: TD/00752/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/02139/2014 Vista la reclamación formulada el 8 de abril de 2014, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad CENTRO CONCERTADO COLEGIO XXXXXXX, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2014, Dña. A.A.A. ejerció el derecho de acceso a los datos personales de su hijo menor de edad ante el CENTRO CONCERTADO COLEGIO XXXXXXX, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 8 de abril de 2014, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad CENTRO CONCERTADO COLEGIO XXXXXXX, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad CENTRO CONCERTADO COLEGIO XXXXXXX se pone de manifiesto que en fecha 28 de enero de 2014, se recibe en la secretaría del COLEGIO XXXXXXX, escrito firmado por la reclamante, donde solicita información sobre la situación lectiva, calificaciones, comportamiento y demás asuntos que puedan afectar a su hijo. Ante esa petición se informa a la reclamante que existe una plataforma educativa digital a disposición de los Padres y/o Tutores de los alumnos, donde a través de una clave y contraseña podrá acceder a esta información, mostrándose la reclamante de acuerdo en obtener las mencionadas claves que se le entregan en documento generado para tal efecto. Que la reclamante nunca les expreso su imposibilidad de acceder a los datos solicitados por no disponer de los medios técnicos necesarios para ello. En la “Descripción de los hechos” que figura en la solicitud de denuncia en el apartado 9º la reclamante aporta Doc. Nº 2 en el que pone de manifiesto haber accedido a la plataforma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Que este centro nunca ha recibido petición alguna en cuanto a que la reclamante quisiera recibir esta información en formato papel, a lo que el centro no tiene ningún problema en proporcionar, ni tampoco han tendido conocimiento de que la reclamante quisiera ejercer los derechos A.R.C.O. que la asisten. • La reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 23 del citado Reglamento, dispone lo siguiente: “1. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado. 2. Tales derechos se ejercitaran:
- a)Por el afectado, acreditando su identidad, del modo previsto en el artículo siguiente.
- b)Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, podrán ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición. (…)” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. A la vista de las alegaciones de la entidad, es preciso indicar lo siguiente: Manifiesta dicha entidad que ante la petición del 28 de enero de 2014 se informa a la reclamante de que existe una plataforma educativa digital a disposición de los Padres y/o Tutores de los alumnos, donde a través de una clave y contraseña podrá acceder a esta información. Sin embargo, no se acredita documentalmente que esta información haya sido facilitada a la reclamante como contestación al derecho de acceso, pues en las fotocopias que se adjuntan no consta ninguna fecha. Y en la reclamación se hace constar que las indicaciones para el acceso a dicha plataforma son facilitadas a la reclamante en fecha 27 de marzo de 2014, como contestación al escrito C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 de su abogada de fecha 24 de marzo de 2014. No obstante lo anterior, tanto en el artículo 15.2 de la LOPD como en el 29.3 de su Reglamento se establece que la información que se proporcione, se dará sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Una vez iniciado este procedimiento, y habiendo sido trasladada toda la documentación a la entidad, tampoco contesta a la solicitud de acceso efectuada por la reclamante, porque en sus alegaciones sigue manifestando que no han tenido conocimiento de que la reclamante quisiera ejercer los derechos A.R.C.O. que le asisten. También hace constar la entidad que la reclamante pone de manifiesto haber accedido a la plataforma. Pues bien, en la propia Política de Privacidad de la mencionada plataforma se informa a los Usuarios Registrados de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición respecto de dichos datos de carácter personal que constan en los ficheros de la ENTIDAD, mediante comunicación escrita acompañada de una fotocopia del D.N.I. dirigida a COLEGIO HH. AMOROS, a la siguiente dirección: C/ Joaquín Turina, 37. Por otra parte, la reclamante aporta escrito de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital) de la Comunidad de Madrid, en el que se establece lo siguiente: “3. Acreditada la patria potestad compartida, el Centro educativo ha de adoptar las medidas necesarias para informar a los progenitores de los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las faltas de asistencia, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se regulan las funciones del profesorado en esta materia y los derechos de los progenitores a ser informados regularmente de los procesos de evaluación de sus hijos e integración socioeducativa; y en la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación, que impone sobre los centros la obligación de informar por escrito a las familias de los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. 4. También resulta aplicable a estos supuestos, lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (…) (…) desde este centro directivo se considera legítima la petición formulada por la interesada, quien deberá ser informada en las mismas condiciones y alcance que el progenitor custodio (…).” Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar al CENTRO CONCERTADO COLEGIO XXXXXXX para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a los datos de su hijo menor de edad, o deniegue motivada y fundadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. CONCERTADO COLEGIO XXXXXXX. A.A.A. y al CENTRO De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es