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TD-00756-2018

1/4 Procedimiento Nº: TD/00756/2018 RESOLUCIÓN Nº.: R/01399/2018 Vista la reclamación formulada por Dª. A.A.A., contra CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U., y en base a los siguientes HECHOS En fecha 23 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U. en la que expone que no obstante los repetidos anuncios de de la entidad financiera sobre una resolución del expediente, lo cierto es que por no ha sido debidamente atendido su derecho de cancelación de sus datos de los productos financieros en los que obran indebidamente. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS Probados PRIMERO: Dª. A.A.A. ejerció derecho de Cancelación a través de escrito de fecha 14 de septiembre de 2017 frente a CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U. ( en adelante CAIXABANK), al figurar sus datos personales como cotitular de unos fondos de inversión depositados en dicha entidad sin que, a su decir, su conocimiento y consentimiento. Añade, la reclamante que repitió su solicitud ante la web www.caixabank.es/particular/general/reclamaciones.es el día 10 de octubre de 2017 recibiendo un acuse de recibo en el que se asigna un nº a su reclamación, reiterándose posteriormente con fecha 14 y 16 de noviembre de 2017, sin haber recibido una respuesta resolutoria acorde con la cancelación planteada SEGUNDO: En fecha 23 de febrero de 2018, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dª. A.A.A. contra la CAIXABANK en la que expone que, no obstante los repetidos anuncios de la entidad financiera sobre una resolución del expediente, lo cierto es que por no ha sido debidamente atendido su derecho de cancelación de sus datos de los productos financieros en los que obran indebidamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: Trasladadas la reclamación al responsable del fichero CAIXABANK , contesta a esta Agencia con fecha 4 de mayo de 2018 ”… esta entidad.., procederá a atender la solicitud de la reclamante.” Dada audiencia al afectado de las alegaciones de CAIXABANK, no se recibe contestación constando haberlas recibido el 14 de mayo de

  1. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
  2. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  3. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  4. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  5. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  6. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “
  7. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  8. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: Respecto al citado derecho de oposición, el artículo 17 de la LOPD señala lo siguiente: “Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.” El artículo 6.4 de la LOPD establece una previsión específica respecto del derecho de oposición, según el cual: “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” SEXTO: Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera: “
  9. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 SEPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que desde el punto de vista formal la reclamante ejerció el derecho de cancelación/oposición a que sus datos figurasen en unos fondos de inversión como cotitular sin que CAIXABANK contestase sobre el fondo del asunto hasta el traslado por esta Agencia de la reclamación, es decir extemporáneamente, por lo que procede la estimación por motivos formales de la presente tutela de derechos. Por otra parte, consta que la reclamante ha recibido la contestación de CAIXABANK en el sentido de que procede “atender la solicitud”, sin que haya formulado alegaciones, por lo que no procede instar nueva certificación en tal sentido. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U.. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber al haber tenido acceso la reclamante a la contestación de aceptación de su pretensión. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la CAIXABANK ASSET MANAGEMENT SGIIC S.A.U. y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.