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TD-00784-2015

1/3 Procedimiento Nº: TD/00784/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/01349/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra DELEGACIÓN DE HACIENDA DE SUECA/VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 6 de abril de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. contra la DELEGACIÓN DE HACIENDA DE SUECA/VALENCIA. Con fecha 7 de enero de 2015 el reclamante solicitó a la DELEGACION DE HACIENDA copia certificadas de las declaraciones de IRPF del ejercicio de 2013 de sus padres fallecidos. La solicitado. DELEGACION DE HACIENDA le informa que no puede facilitarle lo FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15.1 de la LOPD dispone que “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. CUARTO: El artículo 1 de la LOPD señala que “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar” QUINTO: El artículo 3.a) de la LOPD dispone que “Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Por otra parte el artículo 23 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD) “Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 ejercidos por el afectado. El artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina que “Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.” SEXTO: El artículo 32 del Código Civil dispone: “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas” El artículo 807 del Código Civil establece: “Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.” El artículo 661 del Código Civil dispone: “Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.” SÉPTIMO: La aceptación de la herencia, como requisito para adquirir la condición de heredero, se configura en nuestro sistema sucesorio como un acto enteramente voluntario y libre del llamado a la sucesión, cuyos efectos se retrotraen al momento de la muerte de la persona a quien se hereda. OCTAVO: Sin embargo, el acceso a la información a la que a la que se ha hecho referencia no puede entenderse relacionado con el derecho de acceso consagrado en la legislación de protección de datos de carácter personal ya que el artículo 32 del Código Civil dispone que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo que determinaría, en principio, la extinción con la muerte de los derechos inherentes a la personalidad. En consecuencia, a la vista de lo que se ha venido exponiendo, el herederos podrán tener acceso a los datos del causante en cuanto ello suponga el ejercicio, ante las instancias pertinentes, de una acción en defensa de su derecho hereditario. Sin embargo, tales accesos no podrán ser considerados como manifestaciones del derecho de acceso, consagrado por el artículo 15 de la LOPD. NOVENO: En este caso, al solicitar copia certificadas de las declaraciones de IRPF del ejercicio de 2013 de sus padres fallecidos el reclamante estaría ejercitando una acción en defensa de su derecho hereditario, pero no podrá ser considerado como una manifestación del derecho de acceso, consagrado por el artículo 15 de la LOPD al no entrar dentro de la protección del derecho de acceso de la LOPD los datos de persona C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 fallecida. Por consiguiente, por los motivos expuestos procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de derechos. En base a todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por DELEGACIÓN DE HACIENDA DE SUECA/VALENCIA A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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