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TD-00790-2016

1/6 Expediente Nº: TD/00790/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02152/2016 Vista la reclamación formulada el 31 de marzo de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra CONSELLERÍA DE SANIDAD. XUNTA DE GALICIA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 09 de marzo de 2016 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante el Registro de Sanidad de la Xunta de Galicia solicitando “Me sean eliminados de su base de datos (IANUS) los datos referentes a mi vida personal (en especial CIP que incluye fecha de nacimiento y es accesible sin ni siquiera entrar en la historia clínica del paciente con una simple búsqueda, así como la propia fecha de nacimiento) que se realice en el plazo de diez días (…)” SEGUNDO: Con fecha 31 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra CONSELLERÍA DE SANIDAD. XUNTA DE GALICIA (en lo sucesivo, la Consellería) por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 31 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito del reclamante aportando copia de la respuesta emitida por la Consellería, que le deniegan su derecho indicando que “El CIP es el código de identificación en el sistema sanitario que se ha definido en base a lo recogido en el “Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria de la comunidad autónoma de Galicia”, y que permite identificar de forma unívoca a cada usuario del sistema sanitario gallego, evitando posibles incorrecciones en el proceso. (…) Referente al acceso a esa información sin entrar en la historia clínica, debemos aclarar que es la propia tarjeta sanitaria el sistema que permite la acreditación e identificación de la ciudadanía gallega para el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia, además de facilitar los datos necesarios para la asistencia sanitaria. En la misma se incluye la fecha de nacimiento al ser este un dato que condiciona la asistencia y las prestaciones sanitarias a las que se tienen derecho.” CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 alegaciones:  La Consellería señala que, una vez recibida la petición, procedió a la denegación de la cancelación mediante escrito que aporta el propio interesado.  El reclamante se reitera en sus pretensiones.  La Consellería señala que “Informamos que los datos citados por D. (…) resultan necesarios para la correcta prestación del servicio sanitario al usuario, así como para el registro de dicho servicio exigido por la legislación que regula la historia clínica. Los datos son recogidos y tratados según lo establecido en la declaración de ficheros que se ha realizado desde la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud en la Agencia Española de Protección de Datos y apoyándose también en lo establecido en el Decreto 177/1995, de 16 de julio, por el que se regula la tarjeta sanitaria en la comunidad autónoma de Galicia y en la Orden de 12 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 177/1995 (…) En la mencionada orden se recoge que la tarjeta sanitaria contendrá información individualizada de cada ciudadano incorporando al menos los siguientes datos:

  1. a)Anverso: código de identificación de la entidad emisora, código de identificación personal, tipo de prestación farmacéutica, nombre de la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, fecha de caducidad de la tarjeta, número de afiliación a la Seguridad, número de orden del documento emitido, y nombre y apellidos reducidos del ciudadano.
  2. b)Reverso: nombre de la entidad proveedora de servicios de atención primaria, nombre y apellidos del facultativo de atención primaria asignado, identificación del centro de salud, teléfonos del centro de salud y de urgencias, código de identificación de asistencia sanitaria y código de identificación del ciudadano. (…) Artículo 2º El sistema de codificación personal se elaborará a partir de las características del individuo, que serán complementadas con códigos de repetición y de control. Así, esta clave estará formada por 14 dígitos que tendrán el siguiente contenido:
  3. a)Decenio del año (2 dígitos), mes (2 dígitos) y día de nacimiento (2 dígitos).
  4. b)Primera inicial del primer y segundo apellido (2 dígitos), segunda letra del primer y segundo apellido (2 dígitos).
  5. c)Sexo (1 dígito).
  6. d)Caracteres de repetición asignados secuencialmente mediante un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 algoritmo de acreditación (2 dígitos).
  7. e)Carácter de control de los anteriores (1 dígito).” El uso del código de identificación personal es la forma de identificación unívoca de los pacientes/usuarios en todo el sistema sanitario, y ha sido necesario crearlo al no poder usarse otros números identificativos como el número de historia clínica (particular de cada centro), NIF/NIE (del que no todos los usuarios disponen), o número de la seguridad social (que pueden compartir algunos de los asegurados o incluso carecer de él). (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  8. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  9. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  10. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  11. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  12. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó a la Consellería “Me sean eliminados de su base de datos (IANUS) los datos referentes a mi vida personal (en especial CIP que incluye fecha de nacimiento y es accesible sin ni siquiera entrar en la historia clínica del paciente con una simple búsqueda, así como la propia fecha de nacimiento) que se realice en el plazo de diez días (…)” y que ese organismo le denegó la cancelación indicando que el CIP es el código de identificación en el sistema sanitario y que permite identificar de forma unívoca a cada usuario del sistema sanitario gallego, evitando posibles incorrecciones en el proceso. “Referente al acceso a esa información sin entrar en la historia clínica, debemos aclarar que es la propia tarjeta sanitaria el sistema que permite la acreditación e identificación de la ciudadanía gallega para el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia, además de facilitar los datos necesarios para la asistencia sanitaria. En la misma se incluye la fecha de nacimiento al ser este un dato que condiciona la asistencia y las prestaciones sanitarias a las que se tienen derecho.” Examinada la documentación aportada por la partes durante la tramitación del presente procedimiento se observa que la fecha de nacimiento cuya cancelación solicita el reclamante es un dato necesario para generar el código de identificación personal y para determinar la asistencia y prestaciones sanitarias, por lo tanto, es un dato necesario, y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. CONSELLERÍA DE SANIDAD. XUNTA DE GALICIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. SANIDAD. XUNTA DE GALICIA. A.A.A. contra A.A.A. y a CONSELLERÍA DE De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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