1/3 Procedimiento Nº: TD/00826/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/02300/2014 Con fecha 29 de abril de 2014, ha tenido entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., solicitando a esta Agencia la cancelación de los datos de carácter personal de D. B.B.B., que obran en la entidad WWW.ZENKIU.NET. Entre la documentación aportada se encuentran correos electrónicos de la citada persona, remitidos a una dirección de esa página web, en los que solicita la cancelación de ciertos anuncios que incluyen imágenes supuestamente suyas. Con carácter previo, es preciso señalar que la reclamación aparece firmada por D. A.A.A., mientras que, tanto en la dirección de los correos electrónicos enviados a la entidad WWW.ZENKIU.NET como en la firma de dichos correos, consta D. B.B.B.. Por lo que no se puede determinar que se haya ejercido el derecho correctamente, como establece el artículo 25 del Reglamento de la LOPD: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 del cumplimiento del mencionado deber…” Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en los artículos 31, 32, 33, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar el derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. En este caso, el responsable del fichero ante el que solicitar la cancelación de los datos personales en la página web WWW.ZENKIU.NET, al que deberá dirigirse es: Associació Cultural Diversiaworld Innovation&Development Technologies, S.L. (C/...........1) ***CP.1 LLEIDA El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Asimismo, la solicitud de Tutela de Derechos ante esta Agencia también debe efectuarla el titular de los datos o su representante, debidamente autorizado. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. Como consecuencia de lo anterior, se observa que, al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación la misma persona que solicita la tutela de esta Agencia, no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de Tutela de Derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Posteriormente, en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de Tutela de Derechos ante esta Agencia, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. En base a lo anteriormente expuesto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid A.A.A. contra la entidad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 WWW.ZENKIU.NET. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es