← España

TD-00833-2014

1/2 Procedimiento Nº: TD/00833/2014 RESOLUCIÓN Nº : R/01169/2014 Vista la reclamación formulada por B.B.B. , contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, y en base a los siguientes, HECHOS Con fecha 19 de mayo de 2014 , tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por B.B.B. contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de sus datos personales. Examinada la documentación presentada, se observa que ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI pertenece a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO , por lo que la competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la A.A.A.. En cuanto a la solicitud del ejercicio del derecho ante la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado , que acompaña a la reclamación, hay que señalar que el ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Por ello, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por B.B.B. contra la entidad ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI y proceder al traslado de la citada documentación a la A.A.A.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.