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TD-00835-2015

1/2 Procedimiento Nº: TD/00835/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/01437/2015 Con fecha 4 de mayo de 2015, ha tenido entrada escrito de A.A.A., solicitando a esta Agencia Española de Protección de Datos el acceso a sus datos de carácter personal que obran en la entidad DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos 28, 29, 30, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, , se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de acceso a sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de acceso es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado el acceso no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de acceso. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de un mes no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. En base a lo anteriormente expuesto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por A.A.A. con fecha de entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos 4 de mayo de 2015 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.