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TD-00837-2017

1/4 Procedimiento Nº: TD/00837/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01250/2017 Vista la reclamación formulada el 23 de febrero de 2017 ante esta Agencia por A.A.A., apoderado de EXPORT SOLVING EXPORT SOLUTIONS S.L. contra BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, GOOGLE SPAIN , S.L. (GOOGLE INC.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS PRIMERO: A.A.A. apoderado de EXPORT SOLVING EXPORT SOLUTIONS S.L. (en lo sucesivo, el reclamante), ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, GOOGLE SPAIN, S.L. (GOOGLE INC.) Las citadas entidades le contestaron denegando la cancelación solicitada, indicándole que dicha información se obtiene de los datos sobre empresas y directivos publicados en Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo, le informaron que: Por parte de GOOGLE: “Google ha decidido no tomar medidas en relación con estas URL. También puede enviar su solicitud de retirada de contenido directamente al webmaster responsable del sitio web en cuestión…” y el BOE comento: “…actualmente no es posible acceder a los anuncios citados por usted mediante su nombre en los buscadores de la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado...”, “…De acuerdo con lo que se establece en el art.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, esta normativa “no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas…” SEGUNDO: Con fecha 23 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de A.A.A. apoderado de EXPORT SOLVING EXPORT SOLUTIONS S.L. contra BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, GOOGLE SPAIN, S.L. (GOOGLE INC.), (en lo sucesivo, titulares del fichero), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 1 de la LOPD establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. QUINTO: El artículo 2 del RLOPD, en su punto 2 establece: “
  6. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 SEXTO: El artículo 2, apartado 2º, del RLOPD dispone que: “
  7. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la solicitud de cancelación efectuada por el reclamante, fue denegada por la entidad reclamada alegando que la citada solicitud queda fuera del ámbito de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos como establece el arriba transcrito artículo 2.2 del RLOPD y que en los cargos incluidos en el BORME relativos a empresas quedan fuera de la competencia de esta Agencia. En este sentido, se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de la SAN de 09 de junio de 2011 (Rec. 147/2010). «Sobre esta cuestión del ámbito de aplicación de la LOPD ha señalado esta Sala, véase SAN, Sec. 1ª, de 14 de febrero de 2007 (Rec. 186/2005) que “Si cualquier persona física tiene derecho a la protección de los datos personales, no parece que puedan ser excluidos de tal protección los datos personales de todas aquellas personas física que, obviamente conservando tal condición, también tengan la condición de profesionales, pues la adición de esta circunstancia no les priva de sus derechos como ciudadanos, salvo que estos profesionales organicen su actividad bajo fórmulas mercantiles y que se acredite que los datos eran ajenos a su esfera privada y ostentaban una clara vinculación con la actividad mercantil”. (el subrayado pertenece a esta Agencia Española de Protección de Datos) En consecuencia, dado que los datos que desean cancelar son datos vinculados a su actividad profesional, de los que no ha quedado acreditado que la responsabilidad que pudiera exigirse haya prescrito, procede inadmitir la reclamación que originó la reclamación de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. apoderado de EXPORT SOLVING EXPORT SOLUTIONS S.L. contra BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, GOOGLE SPAIN, S.L. (GOOGLE INC.), SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SOLVING EXPORT SOLUTIONS S.L. A.A.A. apoderado de EXPORT De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.