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TD-00852-2015

1/4 Procedimiento Nº: TD/00852/2015 RESOLUCIÓN Nº. R/02007/2015 Vista la reclamación formulada con fecha 27 de marzo de 2015 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. HECHOS PRIMERO: El Departamento de Turno de Oficio del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (en lo sucesivo, el Colegio de Abogados) designó a Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) a una letrada para el procedimiento que se sigue en el Juzgado nº 12 de Instrucción de Madrid. Con fecha 11 de octubre de 2014 la reclamante presentó ante el Colegio de Abogados una queja contra la citada letrada por la presunta actuación irregular según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como dicha queja no fue respondida de la misma forma que todas las anteriores, la reclamante remitió un escrito al Colegio indicando que “Dado que no se me quiso atender a la queja como todas las anteriores, ejerzo el derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o se cese en el mismo cuando no sea necesario mi consentimiento para el tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a mi concreta situación personal, como es que se proceda a mi inhabilitación legal e incapacitación sin que el Departamento de Turno de Oficio lo impida, debido a la actuación contraria a la Constitución de la letrada designada Dª (…)”. SEGUNDO: Desde el Colegio de Abogados le contestaron informándole sobre su reclamación de presunta actuación irregular de la letrada y “(…) Atendiendo a la situación procesal que mantiene la causa, habrá de quedar a la espera de las sucesivas resoluciones judiciales, sin que se aprecie la oportunidad de acceder al siempre excepcional nombramiento de un nuevo letrado.” TERCERO: Con fecha 27 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” CUARTO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:

  1. a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
  2. b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
  3. c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
  4. a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” QUINTO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados por la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente expediente sólo se analiza y resuelve sobre la petición de oposición al tratamiento de sus datos, quedando fuera del ámbito competencial de esta Agencia las presuntas irregularidades denunciadas por la reclamante en la actuación de la letrada conforme lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, ha quedado acreditado que la reclamante solicitó “(…) no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos o se cese en el mismo cuando no sea necesario mi consentimiento para el tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a mi concreta situación personal, como es que se proceda a mi inhabilitación legal e incapacitación (…)”. Desde el Colegio de Abogados le contestaron informándole sobre su reclamación de presunta actuación irregular de la letrada y “(…) Atendiendo a la situación procesal que mantiene la causa, habrá de quedar a la espera de las sucesivas resoluciones judiciales, sin que se aprecie la oportunidad de acceder al siempre excepcional nombramiento de un nuevo letrado.” Por ello, dado que denegaron motivadamente la atención del derecho de oposición solicitado, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por Dª COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID. A.A.A. contra ILUSTRE SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.