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TD-00854-2017

1/6 Procedimiento Nº: TD/00854/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/02478/2017 Vista la reclamación formulada el 30 de marzo de 2017 ante esta Agencia por don S.S.S., representado por doña R.R.R., contra MICROSOFT CORPORATION (BING)) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Don S.S.S., representado por doña R.R.R., (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Microsoft para eliminar los vínculos hacia las siguientes urls: 1. O.O.O. 2. Q.Q.Q. 3. B.B.B. 4. E.E.E. 5. C.C.C. 6. J.J.J. 7. I.I.I. 8. F.F.F. 9. P.P.P. 10. D.D.D. 11. G.G.G. 12. K.K.K. 13. H.H.H. 14. N.N.N. 15. M.M.M. 16. A.A.A. En los citados enlaces aparecen los datos del interesado en diversos blogs en los que se vierten opiniones en referencia a diversas tramas de corrupción en las que se involucra al Grupo empresarial Peyber y al interesado en su condición de directivo de dicha empresa. SEGUNDO: Con fecha 30 de marzo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don S.S.S. contra Microsoft por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2017, se solicitó al reclamante: - Copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho en el que consten las urls reclamadas, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso. - Índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URL reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante; - Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; - Pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/46/CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente. CUARTO: Con fecha 23 de mayo de 2017 tuvo entrada en esta Agencia un escrito del reclamante aportando la subsanación requerida, excepto el ejercicio del derecho. Se comprueba que entre la documentación obrante en el expediente, el interesado proporcionó un escrito de Bing en el que se informa que se ha recibido una solicitud y facilita un número de referencia a su petición. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 22.1 de la LPACAP, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 23 de mayo de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 26 de mayo de 2017, se dio traslado de la citada reclamación a Microsoft para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 22 de junio de 2017 en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente: • C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El buscador Bing es un servicio prestado por la sociedad estadounidense Microsoft Corporation, sin que Microsoft Ibérica sea responsable o encargado del tratamiento en relación con dicho servicio y sin que las actividades de dicho buscador estén indisociablemente ligadas a las actividades de Microsoft Ibérica; en particular, deseamos destacar que www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Microsoft Ibérica no comercializa ni intermedia en la comercialización de publicidad en el buscador Bing.” • Microsoft Ibérica se ha puesto en contacto con Microsoft Corporation que le ha comunicado que “no se ha recibido ninguna solicitud para el nombre del reclamante”. SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Microsoft, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien aporta copia del email confirmatoria de la solicitud remitida junto con el código del procedimiento. SÉPTIMO: Otorgada audiencia nuevamente a Microsoft, se informa que “el número de referencia que aparecen en el justificante de solicitud ante Bing que se acompaña a la presente reclamación (…) es idéntico al número de referencia también proporcionado por los respectivos reclamantes en los procedimientos, TD/00848/2017, TD/00854/2017 y TD/00858/2017. En realidad, de estos cuatro procedimientos, el citado número de referencia únicamente se refiere al reclamante del procedimiento TD/00848/2017”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente procedimiento no ha quedado acreditado que el reclamante haya ejercitado el derecho de cancelación de sus datos personales. En consecuencia de lo anteriormente señalado, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don S.S.S., representado por doña R.R.R.,contra MICROSOFT CORPORATION (BING). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don S.S.S., representado por doña R.R.R.,y a MICROSOFT IBÉRICA, S.L.R., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Microsoft Corportation. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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