1/3 Procedimientos Nº: TD/00863/2017 RESOLUCIÓN Nº: Visto el escrito formulado ante esta Agencia por D…A.A.A., Administrador de DEFENDEX ASESORES, S.L.U., el 05/06/2017 en relación a los procedimientos de referencia, y en base al siguiente HECHO PRIMERO: Con fecha 05/06/2017, D. A.A.A., Administrador de DEFENDEX ASESORES, S.L.U. ( en adelante el reclamante) solicita el desestimiento de los procedimientos: TD/00863/2017… TD/00986/2017… TD/00989/2017… TD/00990/2017… TD/00992/2017… TD/00993/2017… TD/00994/2017… TD/00995/2017… TD/00996/2017… TD/00997/2017… TD/00998/2017… TD/00999/2017… TD/01000/2017… TD/01094/2017… TD/01195/2017... TD/01196/2017… B.B.B.... C.C.C…. D.D.D…. E.E.E. . F.F.F. … G.G.G…. H.H.H. … I.I.I…. J.J.J…. K.K.K…. L.L.L. …. M.M.M…. N.N.N … Ñ.Ñ.Ñ…. O.O.O… P.P.P…. ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) ( RPTE. A.A.A.) en los que esta Agencia ha solicitado la subsanación de determinados extremos, según el caso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), dispone: “
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” III Por consiguiente, en el supuesto examinado, el reclamante ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 94.4 de la norma citada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO formulada por D. A.A.A., Administrador de DEFENDEX ASESORES, S..L.U, en la tramitación de los procedimientos de TD referidas en el encabezamiento del presente-. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D A.A.A., Administrador de DEFENDEX ASESORES, S.L.U De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es