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TD-00867-2014

1/6 Expediente Nº: TD/00867/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02373/2014 Vista la reclamación formulada el 8 de mayo de 2014, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad INFORIESGOS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de abril de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad INFORIESGOS, S.A. SEGUNDO: En fecha 8 de abril de 2014, la entidad INFORIESGOS, S.A. contestó a la solicitud del reclamante lo siguiente: “Informarles que tanto la dirección y el teléfono que aparecen la web, provienen de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Por ello le instamos se dirija a su operador de telefonía para solicitar que modifiquen los datos que existen en la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y los cambien a los nuevos datos. Una vez que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones haya modificado los datos, se actualizarán automáticamente en nuestra Web.” TERCERO: Con fecha 8 de mayo de 2014, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad INFORIESGOS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad INFORIESGOS, S.A. se pone de manifiesto que los datos recogidos en la página web www.infocif.es pertenecen según el Sistema de Gestión de Datos de Abonados dependiente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones y al que tiene acceso Inforiesgos S.A., a una persona jurídica. Que en ningún momento se hace referencia en la página web a que la dirección recogida en la misma sea la de una persona física, sino la de una persona C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 jurídica. Que www.infocif.es es una página web en la que se recoge información societaria de las empresas inscritas en el Registro Mercantil. Que el responsable del sitio web referido es la mercantil INFORIESGOS, S.A., entidad habilitada por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones para acceder a bases de datos (guías electrónicas de abonado) y habilitada para descargar del Sistema de Gestión de Datos de Abonados la información necesaria para la prestación del referido servicio. Que quien comunica los datos de los abonados es el operador de telefonía, limitándose únicamente INFORIESGOS, S.A. a acceder a las guías electrónicas de abonado para elaborar las guías telefónicas de personas jurídicas. Que la normativa legal aplicable al caso que nos ocupa obliga al operador de telefonía a actualizar los datos del abonado en el caso de que éste ejercitara su derecho de cancelación, sin que INFORIESGOS, S.A. tenga posibilidad alguna de proceder a la cancelación al no poder modificar o cancelar los datos incluidos en el Sistema de Gestión de Datos de Abonados. Que contestó al reclamante instándole a dirigirse a su operador de telefonía para proceder a la modificación de los datos existentes en la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones e informándole que dicha acción supondría la actualización automática en su web. • El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
  3. b)
  4. c)
  5. d)El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Es preciso señalar en primer lugar, que los datos que el reclamante solicita cancelar son los de su domicilio y teléfono particular, que en la página web www. infocif.es aparecen asociados a una empresa. Ante esta solicitud de cancelación, manifiesta la entidad en sus alegaciones, que los datos que aparecen en su página web pertenecen a una persona jurídica, según el Sistema de Gestión de Datos de Abonados dependiente de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Sin embargo, no acompaña ningún documento que pueda acreditar esta afirmación. Y si bien es cierto que en la página web estos datos aparecen asociados a la entidad mercantil, en dicha página web esa misma empresa consta con otra dirección y teléfono, que son los mismos con los que aparece en muchas páginas web dedicadas a facilitar información de empresas, incluida la propia página web de la empresa a la que se asocian los datos objeto de controversia. De igual forma, si a través de la página web de Infocif.es se utiliza el buscador y se introduce el nombre de la empresa, los datos obtenidos no son los mismos que el reclamante solicita se cancelen. Solamente en un enlace de dicha página web aparecen los datos objeto de este procedimiento. También afirma la entidad que recoge información societaria de las empresas inscritas en el Registro Mercantil. Pues bien, consultado el Registro Mercantil, la dirección de dicha empresa no coincide con la que se solicita cancelar, ni siquiera el municipio es el mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, en el sentido de que o bien la entidad INFORIESGOS, S.A. acredita documentalmente el carácter empresarial de los datos objeto de esta reclamación o procede a cancelar dichos datos, al no ser datos profesionales, como afirma el reclamante y deriva del Registro Mercantil. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad INFORIESGOS, S.A. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, o deniegue motivada y fundadamente la cancelación solicitada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. INFORIESGOS, S.A. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.