1/5 Expediente Nº: TD/00879/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02431/2017 Vista la reclamación formulada el 22 de marzo de 2017, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de enero de 2017, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L. SEGUNDO: En fecha 26 de enero de 2017, la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L. remitió carta de subsanación a la reclamante, solicitándole entre otros extremos la fotocopia del DNI o cualquier documento equivalente que acreditara su identidad. TERCERO: Con fecha 2 de febrero de 2017, la reclamante contestó a la subsanación solicitada por la entidad, aportando copia de su DNI. CUARTO: En fecha 22 de marzo de 2017, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. QUINTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L. se pone de manifiesto que a la vista de la solicitud de la interesada, la Responsable de Seguridad de la entidad remitió una carta de subsanación a la reclamante solicitándole entro otros extremos la fotocopia del DNI o cualquier otro documento equivalente que acreditara su identidad, de fecha 24 de enero de 2017, y que le fue entregado el día 26 de enero de 2017, tal y como queda acreditado en el acuse de recibo de la entidad de mensajería que lo efectuó. Se adjuntan documentos probatorios. Que la entidad contestó en tiempo y forma conforme lo establecido en el procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO, sin poder llegar siquiera a contestar si procedía satisfacer el ejercicio del derecho o por el contrario si C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 procedía la denegación de los mismos, y todo ello por la falta de actividad de la interesada, que pese a habérsele requerido, no remitió documentación alguna que acreditara su identidad, acudiendo ante la Autoridad de Control con potestad sancionadora, manifestando que había sido denegado su derecho cuando tal manifestación, tal y como se acredita, ni es cierta ni se corresponde con los hechos acontecidos. • La reclamante alega que las explicaciones que la entidad da al procedimiento, en el que alega la “falta de actividad de la persona interesada”, no son verdaderas dado que la reclamante realiza dos envíos solicitando ejercer sus derechos LOPD, ante la empresa y en el segundo de los envíos, adjunta la fotocopia del DNI que la entidad le solicitaba, por lo que HOIST FINANCE SPAIN, S.L. falta a la verdad en sus alegaciones. Que para enviar la fotocopia de su DNI, envió el 31 de enero de 2017, nuevamente un segundo envío mediante carta certificada con acuse de recibo enviando la fotocopia de su DNI y nuevamente el escrito de solicitud, que es recibido por la entidad el día 2 de febrero de 2017, según consta por la información que la empresa Correos le entrega. Adjunta fotocopia resguardo de acuse de recibo. Que la entidad no contesta a la carta certificada con acuse de recibo enviada el 31 de enero de 2017, por la que envió la fotocopia de su DNI que le solicitaban y nuevamente el escrito de solicitud para ejercer sus derechos, que es recibida por la entidad el día 2 de febrero de 2017. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)
- b)
- c)
- d)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. En este sentido, es preciso señalar que la reclamante ha acreditado documentalmente, en su reclamación de Tutela de Derechos, y nuevamente en sus alegaciones, que contestó a la solicitud de subsanación efectuada por la entidad, y que esta última recibió dicha contestación. Sin embargo, una vez iniciado el presente procedimiento, la citada entidad en sus alegaciones niega haber recibido la contestación a la subsanación solicitada, y tampoco ha dado contestación a la solicitud de cancelación ejercitada por la reclamante. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar a la entidad HOIST FINANCE SPAIN, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad HOIST C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 FINANCE SPAIN, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es