1/6 Procedimiento : TD/00883/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02248/2017 Vista la reclamación formulada el 24 de marzo de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra VAMANCIA S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó a VAMANCIA S.L. el acceso a sus datos “(…) Asimismo, se solicita que dicha información comprenda todos los datos de base, así como los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios y especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron de modo legible e inteligible los datos que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, en concreto el fichero ***FICH.1 que ustedes tienen registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, y si incluye características personales o circunstancias sociales (en este caso especificar el nivel de seguridad básico o alto de los datos). Deben relacionar especialmente la siguiente información: Las cesiones o comunicaciones de mis datos personales con especificación de destinatarios y fechas.” Vamancia S.L. le contestó indicando que trata sus datos identificativos y bancarios. Asimismo, le informó de la finalidad del tratamiento, el origen de los datos y que no ha cedido sus datos. SEGUNDO: Con fecha 24 de marzo de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Vamancia S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso, indicando que “(…) necesito acceder al documento de consentimiento que firmé en el momento de la firma del contrato de compraventa el 26 de noviembre de 2015, para valorar el alcance del mismo, (…) Igualmente, necesito acceder a todos los trámites realizados en mi nombre, tanto con la Jefatura de Tráfico como con Volkswagen Finance, es decir, todos los documentos o trámites que se han llevado a cabo en mi nombre posteriormente a la firma del contrato de compraventa (…)” TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Vamancia S.L. señaló que, una vez recibida la petición del reclamante, le remitió un escrito informándole que los datos que trata son los identificativos y bancarios, le indicó la finalidad para la que se tratan los datos, el origen de los mismos y que no han sido cedidos. Vamancia S.L. ha aportado copia del contrato suscrito por el reclamante con la entidad, la autorización otorgada, y manifiesta que la comunicación de datos que ha realizado a Volkswagen Finance S.A. ha sido para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la entidad con el previo consentimiento del interesado para que la relación jurídica suscrita entre las partes se consumara. El reclamante manifiesta que solicitó “(…) acceder a todos los trámites realizados en mi nombre, tanto ante la Jefatura de Tráfico como con Volkswagen Finance, es decir, todos los documentos, gestiones o trámites que se han llevado a cabo posteriormente a la firma del contrato de compraventa del vehículo (…)”. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.” SÉPTIMO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al derecho de acceso, quedando fuera el resto de cuestiones. En el supuesto aquí analizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó ante Vamancia S.L. el acceso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 a sus datos personales, en concreto el fichero ***FICH.1 registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, y si incluye características personales o circunstancias sociales (en este caso especificar el nivel de seguridad básico o alto de los datos), debiendo relacionar especialmente las cesiones o comunicaciones de sus datos personales con especificación de destinatarios y fechas. Vamancia S.L. le contestó indicando que trata sus datos identificativos y bancarios. Asimismo, le informó de la finalidad del tratamiento, el origen de los datos y que no ha cedido sus datos. El interesado interpuso la reclamación que dio origen al presente procedimiento indicando que “(…) necesito acceder al documento de consentimiento que firmé en el momento de la firma del contrato de compraventa el 26 de noviembre de 2015, para valorar el alcance del mismo, (…) Igualmente, necesito acceder a todos los trámites realizados en mi nombre, tanto con la Jefatura de Tráfico como con Volkswagen Finance, es decir, todos los documentos o trámites que se han llevado a cabo en mi nombre posteriormente a la firma del contrato de compraventa (…)” El derecho de acceso regulado en la normativa de protección de datos mencionado es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso, tal y como disponen los arts. 15.1 de la LOPD y 29.3 del RLOPD anteriormente transcritos. Por tanto, la obtención de copia de los diferentes documentos solicitados queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos. Ello con independencia de que otra normativa ampare su obtención. Las reclamaciones en estos supuestos se deberán dirigir a las instancias competentes. En consecuencia, procede desestimar la reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra VAMANCIA S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a VAMANCIA S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es