1/6 Procedimiento Nº: TD/00891/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02496/2017 Vista la reclamación formulada el 31 de marzo de 2017, ante esta Agencia, por Dña. E.E.E., contra la entidad ***ESCUELA.1, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 10 de marzo de 2017, Dña. E.E.E. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad ***ESCUELA.1. En concreto, solicitó la retirada de las imágenes de vídeo o fotografía contenidas en 19 URLs. SEGUNDO: Con fecha 17 de marzo de 2017, la entidad ***ESCUELA.1 contestó a la solicitud de la reclamante, informándole de que en el reglamento de la escuela que ella firmó, concede los derechos de todas las fotos, trabajos, videos y materiales realizados en el entorno de la escuela y que otorga la propiedad intelectual de los mismos a la escuela para el uso que crean oportuno. No obstante, como ha podido comprobar, han comenzado a borrar algunas fotos y tendrán la atención de intentar, en la medida de lo posible, no volver a colgar ninguna foto de la escuela en la que aparezca ni usarlas para publicitar su centro. Y que si tiene alguna duda al respecto puede comentársela o consultarla directamente con el abogado de la entidad. TERCERO: En fecha 31 de marzo de 2017, Dña. E.E.E. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad ***ESCUELA.1, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante escrito admitido en el Servicio de Correos el 8 de mayo de 2017, se solicitó a la reclamante que aportara: fotografías objeto de la solicitud de cancelación; fotografía actualizada; índice de búsqueda actualizada en el que aparezcan las URL reclamadas en la solicitud dirigida al responsable del fichero a partir del nombre del reclamante; impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces reclamados ante el responsable, resaltando los datos del afectado y la información que le afecta; en su caso, pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 ponderación de intereses en conflicto que la Directiva 95/46/CE y la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2014 obliga a llevar a cabo supuestos como el presente. QUINTO: En fecha 29 de mayo de 2017, la reclamante remitió escrito a esta Agencia, aportando diversa documentación. En concreto, enumera 13 URLs en las que aparecería su imagen. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1.
- a)de la LPACAP, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de Tutela de Derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 29 de mayo de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. SEXTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad ***ESCUELA.1 se pone de manifiesto que después de conocer la comunicación de la peticionaria, donde informaba de su petición de borrado de 19 fotos, procedieron a borrar las imágenes que les había pedido. Posiblemente quedando 3 fotos; una en la que salían 27 personas y que entre tanta gente no la identificaron en un primer momento, y 2 fotos collages grupales en las cuales no se le aprecia los rasgos por el tamaño de la imagen. Que desconocían (hasta la recepción de esta comunicación) que la beneficiaria apareciera en otras fotos o videos de sus actividades que no hubieran sido borradas después de su comunicación, ya que en las fotos grupales que ahora les ha solicitado aparecen más de 15-20 personas, no son fotos en ningún caso de la peticionaria sola sino de grupos en los que (en algunos casos) no se la aprecia suficientemente como para identificarla. Que la escuela ha dado de baja ya los datos e imágenes que estuvieron bajo su responsabilidad y en donde pueda reconocerse a la peticionaria de una manera identificable. Y anexa documentación pertinente y links. • La reclamante alega que después de conocer la comunicación vía e-mail y hasta el 17/03/2017 no retiran ni pixelan nada, en el período que comprende la fecha hasta el 31/03/2017 retiran 4 imágenes. Que el hecho de que las imágenes fueran con más personas no es impedimento para pixelarle, por el mismo argumento sino se le veía por qué se cuelgan imágenes de gente a la que según la escuela no se ve a nadie. Que las cuatro últimas imágenes han estado colgadas hasta hace 3 semanas, en vista que no se retiraban se vio obligada a abrir un perfil Facebook para denunciarlas, que ha cerrado inmediatamente después, la plataforma procediera a su eliminación. Que en la única que fue eliminada su cara, hace tres semanas adjunta a su escrito Anexo D. y que no se cuida el estado de la imagen ya que en algunas estaba sudada, despeinada, con cara de cansancio, lo propio de cuando se da una clase intensa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Que la escuela no dio de baja imagen alguna por propia voluntad salvo las cuatro primeras. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos (…).” QUINTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de la LOPD, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó, ante la entidad ***ESCUELA.1, el derecho de cancelación de las imágenes de vídeo o fotografía de su persona contenidas en 19 URLs. Sin embargo, en la contestación a la subsanación solicitada por esta Agencia, solo hace constar 13 URLs, de las cuales únicamente 4 coinciden con las que había solicitado cancelar a la entidad; motivo por el cual esta Agencia solo tendrán en consideración para resolver la presente reclamación de Tutela de Derechos, las cuatro URLs siguientes: D.D.D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 C.C.C. B.B.B. A.A.A. No obstante lo anterior, una vez presentadas las alegaciones por ambas partes, se constata que las imágenes de la reclamante contenidas en las anteriores cuatro URLs, han sido eliminadas o pixeladas durante la tramitación del presente procedimiento, según se reconoce tanto por la entidad como por la reclamante. A la vista de lo expuesto, procede estimar, por motivos formales la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por Dña. E.E.E. contra la entidad ***ESCUELA.1, al haberse atendido el derecho de cancelación solicitado durante la tramitación del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. ***ESCUELA.1 E.E.E. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es