1/5 Expediente Nº: TD/00893/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/02127/2013 Vista la reclamación formulada el 24 de abril de 2013 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra GRUPO PRODICE, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de enero de 2013 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito mediante correo certificado a GRUPO PRODICE, S.L. solicitando la cancelación de sus datos personales. Dicho escrito fue recepcionado por la entidad con fecha 29 de enero, según consta en el acuse de recibo emitido por el servicio de correos, sin recibir respuesta. Por ello, reiteró sus peticiones mediante solicitudes de fechas 25 de febrero y 27 de marzo de 2013, recepcionadas por la entidad con fechas 26 de febrero y 01 de abril de 2013 respectivamente, sin que sus solicitudes hayan recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Grupo Prodice señala que “(…) reconoce haber recibido un escrito de D. A.A.A., en fecha 28 de enero de 2013, en virtud del cual solicitaba que se procediese a dar de baja de nuestros ficheros los datos personales relativos a esta persona y a quien indica representar, en la persona de su madre Dª (…)” “Esta mercantil interpretó dicho escrito como el ejercicio del derecho de cancelación de datos personales, contestándole en fecha 6 de febrero de 2013, e informándole de que, dado el carácter personalísimo de este ejercicio de derechos, procederíamos conforme a su solicitud (se aporta a estas alegaciones una fotocopia del escrito, como anexo 1, así como los modelo C1 y C3, relativo al ejercicio e instrucciones, respectivamente, del derecho de cancelación, como anexos 2 y 3), siempre y cuando nos remitiera la correspondiente fotocopia del su Documento Nacional de Identidad y, así como el de su madre, además del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 poder de representación otorgado por la misma o, en su defecto, un escrito adicional debidamente firmado por ésta, conforme a lo que establece el art. 25 del Reglamento de la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD). Esta mercantil reconoce no haber adoptado la cautela de enviar el escrito aludido en la alegación 2ª por un medio que nos permita acreditar este hecho. Esta mercantil no ha vuelto a tener noticias del interesado, D. A.A.A., hasta el pasado 25 de marzo, en cuyo escrito tampoco aporta lo exigido por el procedimiento establecido en el aludido art. 25 y siguientes del Reglamento de la LOPD. Esta mercantil, independientemente de la inobservancia por parte del interesado del procedimiento para el ejercicio del derecho de cancelación, procedió, en fecha 6 de febrero de 2013, a bloquear debidamente los datos personales tratados por nuestra empresa como responsables del tratamiento, no eliminándolos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, y conservándolos por ello únicamente para la atención de las posibles responsabilidades que pudieran surgir durante el plazo de prescripción de éstas, hecho éste que comunicábamos al interesado por correo postal el mismo día de la adopción de estas medidas, estos es, el pasado 6 de febrero de 2013, en la carta a la que aludimos en nuestra alegación 2ª de este escrito.” Aporta copia del escrito fechado el 6 de febrero de 2013 en el que le facilitan el modelo de cancelación de datos ajustado al publicado por la Agencia Española de Protección de Datos y las instrucciones para su cumplimentación. El reclamante se reitera en sus pretensiones. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, y de la documentación aportada por ambas partes, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó ante la entidad demandada la cancelación de sus datos personales en enero de 2013, y que ante la falta de respuesta, reiteró su petición en otras dos ocasiones. La entidad manifestó que, recibida la primera de las solicitudes, envió un escrito al reclamante facilitándole el modelo publicado por la Agencia Española de Protección de Datos que debía cumplimentar y las normas para hacerlo, y que, no obstante, procedía al bloqueo de dichos datos. La entidad reconoce que no puede acreditar este envío. Señala que recibió una segunda petición en fecha 25 de marzo de 2013. La normativa de protección de datos no regula que el ejercicio de los derechos tenga que ser cumplimentado en un formulario concreto preestablecido, sino que será válida la comunicación que contenga nombre y apellidos, DNI u otro documento identificativo válido en derecho, domicilio a efectos de notificaciones y fecha y firma del solicitante. Dispone que si no reuniese estos requisitos, el responsable deberá solicitar la subsanación de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Asimismo, establece que el responsable del fichero deberá contestar en todo caso, y le corresponderá la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber, hecho éste que la entidad ha reconocido que no puede acreditar. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada D. A.A.A. e instar a GRUPO PRODICE, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante contestación al derecho de cancelación solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a GRUPO PRODICE, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es