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TD-00895-2015

1/4 Expediente Nº: TD/00895/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/02649/2015 Vista la reclamación formulada el 4 de mayo de 2015 ante esta Agencia por D. B.B.B. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de diciembre de 2013 D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un correo electrónico a ............@gmail.com y otro a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.) solicitando la cancelación de sus datos que aparecen en la dirección web A.A.A. Google Inc. (Google Spain) contestó denegando la solicitud al considerar que la misma no se había dirigido a la entidad adecuada, informándole que han dirigido su solicitud al equipo de Google Inc en Estados Unidos, entidad encargada del motor de búsqueda. Como consecuencia de la reclamación interpuesta por el interesado contra ambas entidades por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación esta Agencia Española de Protección de Datos instruyó el procedimiento de Tutela de Derechos TD/00504/2014, cuya resolución inadmitía la reclamación contra ............@gmail.com y desestimaba la reclamación contra Google Inc. (Google Spain) porque “(…) ha de señalarse que nos encontramos con una información que se considera de interés para los ciudadanos, al referirse a la actuación a una presunta estafa de revisiones de gas, confirmada en 2010 por un Juzgado de Verín y soportada en multitud de testimonios, circunstancia de interés para la opinión pública que no se ha acreditado que resulte incierta u obsoleta, por lo que, en lo que respecta a la normativa de protección de datos, nos encontramos ante un tratamiento legitimado y no supondría vulneración de la normativa en materia de protección de datos (…)” Contra dicha resolución el reclamante interpuso recurso de reposición indicando que “La información de la que se solicita la desindexación nada tiene que ver con el post principal en el que se basa la publicación, sino a los comentarios a la misma. Principalmente el comentario de anónimo de XX/XX/XX” en el que hacen alusión a su vida privada y a alguien que consideran su hija. Como consecuencia, se instruyó el procedimiento RR/00682/2014, desestimándose el mismo indicándose que “(…) es la dirección web que se analizó y resolvió en la resolución ahora recurrida, siendo la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 pretensión del reclamante la eliminación de una parte de su contenido. Si se evita la captación completa del blog señalado, se impide la divulgación de información que no se ha acreditado inveraz u obsoleta, por lo que el objetivo pretendido se conseguirá solicitando al blog su borrado.” SEGUINDO: Con fecha 02 de junio de 2014 el reclamante solicitó nuevamente a Google Inc. (Google Spain) la cancelación de sus datos personales en la misma dirección web indicada en el hecho Primero. Google Inc. (Google Spain) le denegó la cancelación solicitada indicando que parece que la URL en cuestión está relacionada con asuntos de interés público en relación a su vida profesional. TERCERO: Con fecha 04 de mayo de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra Google Inc. (Google Spain) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  7. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó a Google Inc. (Google Spain) la cancelación de sus datos personales que aparecen publicados en la dirección web A.A.A., y que dichos hechos son idénticos a los ya analizados y resueltos en el procedimiento de Tutela de Derechos TD/00504/2014 y el posterior recurso de reposición RR/00682/2014 contra la resolución del mismo. Por ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. (GOOGLE SPAIN.). B.B.B. y a GOOGLE INC. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.