1/6 Procedimiento Nº: TD/00899/2013 RESOLUCIÓN Nº. R/02305/2013 Vista la reclamación formulada con fecha 18 de abril de 2013 .ante esta Agencia por D. A.A.A. contra BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció frente a BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en lo sucesivo, BOCM) el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales. Los datos aparecen publicados en un boletín del año 2012 por la Consejería de Educación y Empleo, de anuncio de emplazamiento a terceros interesados en un recurso contencioso-administrativo. BOCM contestó indicando que debería dirigirse a la Consejería al ser ellos los que deben comunicarles, mediante escrito de resolución, la aceptación del bloqueo o cancelación de los mismos. El reclamante reiteró su petición ante el BOCM al detectar un error en su solicitud, siendo contestada por este organismo en términos similares a la primera petición. Por ello, el reclamante se dirigió a la Consejería de Educación y Empleo solicitando la oposición, que le contestó, con fecha 09 de agosto de 2012, que “(…) esta unidad ha procedido ya a realizar los trámites oportunos para que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid bloquee los datos que se contienen en el Anuncio de (…) de 2012, e impida la indexación de los mismos por los buscadores de internet o internos (…)” El reclamante reiteró su petición ante la Consejería de Educación y Empleo al comprobar que sus datos seguían apareciendo publicados, recibiendo de la Consejería un escrito en el que le comunican que “Mediante escrito, con fecha de salida 18 de septiembre de 2012, este centro directivo se ha dirigido de nuevo a la Secretaría General Técnica, órgano competente en esta materia, para que se requiera al organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a que proceda al bloqueo de sus datos personales, aparecidos en el anuncio de emplazamiento publicado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 en el BOCM de (…) de 2012, así como que impida técnicamente la indexación de los mismos por parte de los buscadores de Internet o internos.” SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: BOCM señaló que, tras recibir las solicitudes del reclamante, se le informó que debería dirigirse a la Consejería de Educación y Empleo. “Con fecha 21 de septiembre, mediante e-mail, se recibe resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Empleo, instando al bloqueo de los datos de carácter personal, publicados en ell BOCM nº (…) de (…) de 2012, página (…), realizando el bloqueo de los mismos con fecha 27 de septiembre de 2012, comunicando este hecho al SGT. Por último y a la recepción de su escrito, se procede a comprobar por parte de ICM, como responsable de la webmaster, su inclusión en el fichero “Robots.txt” indicándonos, con fecha de hoy, su inclusión nuevamente en el mismo.” El reclamante no presentó alegaciones. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” CUARTO: Los artículos 34 y 35 del RLOPD determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” QUINTO: El artículo 3.
- j)de la LOPD, en sus definiciones dispone lo siguiente: “Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de oposición ante el BOCM, porque sus datos personales aparecen publicados en un boletín del año 2012 por la Consejería de Educación y Empleo, de anuncio de emplazamiento a terceros interesados en un recurso contenciosoadministrativo. La Ley prevé la inserción de la publicación de los datos en el BOCM en los términos expuestos. No obstante, para determinar la adecuación de la actuación del BOCM a la normativa de protección de datos, se requiere realizar el siguiente análisis: 1. Los Diarios y Boletines Oficiales como el BOCM tienen el carácter de “fuentes accesibles al público” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 apartado
- j)de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos. 2. Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 20 de abril de 2009, recaída en el recurso 561/2007, manifiesta lo siguiente: “… la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46.” Consecuentemente, el BOCM al publicar en su página web los datos personales de ciudadanos, está realizando un tratamiento de datos total o parcialmente automatizado; y ello aunque exista una obligación legal de publicar determinados actos administrativos y de que sea considerado una fuente de acceso público. Por tanto, el BOCM, que está sujeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, resulta obligado, además de por la normativa propia de publicación actos y disposiciones, por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En relación a este derecho, ante la ausencia de Exposición de Motivos de la LOPD, cabe acudir a los Considerandos de la Directiva 95/46/CE, de la que aquella trae causa, cuyo considerando 45 señala que “cuando se pudiera efectuar lícitamente un tratamiento de datos por razones de interés público o del ejercicio de la autoridad pública, o en interés legítimo de una persona física, cualquier persona deberá, sin embargo tener derecho a oponerse a que los datos que le conciernan sean objeto de un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 tratamiento, en virtud de motivos fundados y legítimos relativos a su situación concreta; que los Estados miembros tienen, no obstante, la posibilidad de establecer disposiciones nacionales contrarias.” El artículo 6.4 de la LOPD parte de la premisa de que no resulta necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Asimismo, el este artículo condiciona el ejercicio del derecho de oposición a la circunstancia de que una ley no disponga lo contrario. No existe, por tanto, una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de oposición frente a BOCM. Ahora bien, el artículo 6.4 de la LOPD exige que, para que proceda el derecho de oposición, deben concurrir motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. Esta previsión se encuentra desarrollada en el art. 34.
- a)del RLOPD, estableciendo que el interesado puede ejercitar su derecho de oposición “cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario”. Estas circunstancias deben ser puestas de manifiesto junto con la solicitud en la que se ejercite el derecho a tenor del art.35 del mismo RLOPD. Por tanto, deben concurrir las siguientes circunstancias para que el citado derecho de oposición regulado en el art. 34.
- a)del RLOPD pueda ser atendido: o o o Que exista un motivo legítimo y fundado. Que dicho motivo se refiera a su concreta situación personal Y que el motivo alegado justifique el derecho de oposición solicitado En el presente supuesto, el reclamante solicita la oposición al tratamiento de sus datos personales que aparecen publicados en un boletín del año 2012 por la Consejería de Educación y Empleo, de anuncio de emplazamiento a terceros interesados en un recurso contencioso-administrativo. Dicha publicación se encuentra amparada por su normativa específica. Cuestión distinta es el derecho del ciudadano a oponerse -en el caso de que exista un motivo legítimo y fundado en el sentido previsto en la ley- a que sus datos personales sean objeto de tratamiento inhabilitando su posible captación por los buscadores de Internet, o dicho de otra forma, evitando una cesión para el tratamiento por los mismos. En consecuencia el BOCM, al utilizar como medio de publicación la edición electrónica, está obligado a adoptar las medidas necesarias, y adecuadas según el estado actual de la tecnología, para evitar la indexación de los datos personales del reclamante en sus páginas, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a la reclamante y con ello se impida la divulgación de manera indiscriminada de sus datos personales. Por parte de esta Agencia se ha comprobado que los datos personales objeto del presente procedimiento se encuentran incluidos en el fichero robots.txt. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Por ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos al haberse atendido el derecho extemporáneamente sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber quedado acreditado durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos que ha procedido a atender el derecho de oposición. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es