1/7 Expediente Nº: TD/00899/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02629/2016 Vista la reclamación formulada el 14 de abril de 2016 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra RRHH MAGAZINE, S.L.U. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de abril de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra RRHH MAGAZINE, S.L.U. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2016, se solicitó a la reclamante “Copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero.” TERCERO: Con fecha 15 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la reclamante aportando la documentación solicitada. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 15 de junio de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. La reclamante solicitó a RRHH Magazine, S.L.U. “(…) la cancelación de todos mis datos personales, incluidas mis iniciales, fotografía, así como a cualquier referencia (esposo
- de)o cualquier otra que puedan permitir revelar mi identidad de algún modo, así como aquellos relativos al SEO que hacen aparecer mi nombre en la presentación de la página de google (…)” CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 • Por parte de la entidad RRHH Magazine, S.L.U. se pone de manifiesto que en ningún caso el reclamante hace referencia alguna, ni acompaña documento ninguno, aparecido en ninguna web de RRHH Magazine, S.L.U. en el que aparezca ni un solo dato personal que haya sido aportado por él ni aparezca en ningún fichero automatizado o formulario de ninguna página web de la mercantil. La entidad manifiesta que no ha recibido la solicitud de la reclamante, pero sí el de su marido quien instó el procedimiento TD/00628/2016, cuyos documentos son idénticos con la diferencia de los datos del afectado. “Como quiera que no tuvimos noticia ninguna sobre dicha petición de cancelación de la Sra. (…) no pudimos hacer las gestiones de consulta en nuestras bases de datos, como prueba ya que su carta fue devuelta por correos a su origen.” Que los únicos datos que pudieran hacer referencia a la reclamante serían aquellos que en el ejercicio del derecho a la información al que están acogidos nuestros medios de comunicación, hubieran publicado como NOTICIA refiriendo específicamente su fuente a diferentes cuestiones referidas a una presunta estafa y otras cuestiones de orden civil y mercantil que se siguen en distintos juzgados de Jerez de la Frontera y de Cádiz contra su persona. Que entiende que no estarían ante un hecho protegido por la ley orgánica 15/99 ni ante ningún ejercicio de derecho de cancelación tal y como establece el artículo 16 puesto que ni el reclamante ha introducido ninguno de sus datos personales en su formulario, al que tendría el correspondiente derecho de acceso con arreglo al artículo 15 de la Ley Orgánica ni al de cancelación que ahora denuncia se vulnera. La publicación en sus páginas webs de aquellas noticias editadas por terceros e identificadas con su fuente, no siendo de su propiedad, pueden hacer recaer sobre ellos ningún tipo de reclamación ni de orden jurídico ni ante la AEPD. Que por no haber ejercitado su derecho de acceso al no disponer RRHH Magazine, S.L.U. de ningún dato personal de la reclamante, y no haber acompañado copia alguna de su email o de impresión de pantalla en la que aparezcan sus datos personales en sus medios, no haber podido recibir nunca comunicación ninguna de sus medios dirigida a ella, pueda seguirse ninguna actuación contra la mercantil. • La reclamante alega que la página web en la que se publican sus datos, plataforma de afectados por una presunta estafa, ha sido creada por RRHH Magazine, S.L.U. Que las páginas web no son “per se” medios de comunicación. Si una página web es un medio de comunicación, se tratará de un negocio y por tanto será susceptible de ser declarada como tal. Que su insistencia en la condición de delincuente del reclamante, a pesar de no tener ni una sola sentencia en este sentido en su contra en ninguno de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 juzgados o lugares mencionados, sólo trata, tanto en la página web como en el escrito, de ensuciar su imagen personal con dudas relativas a delitos no existentes. Que el hecho de que no se le hayan dado los datos, sino que él haya cogido los mismos como si se tratara de un “motor de búsqueda”, es semejante a lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 13 de mayo de 2014, que establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. Que se trata por tanto de información obsoleta y sin relevancia ni interés público. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD establece que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 71 de la LRJPAC señala: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la interesada remitió un escrito a la entidad reclamada solicitando la cancelación de sus datos personales, y que dicho escrito fue devuelto por el servicio de correos a la remitente con las anotaciones “Ausente Reparto. Se dejó aviso llegada en buzón” “Devuelto a origen por sobrante”. Si bien es cierto que, de acuerdo con la normativa de protección de datos, la reclamante ha de acreditar el envío y la recepción de su solicitud por parte del responsable, en el presente caso, la falta de recepción se produjo porque la entidad a la que iba dirigida no recogió la documentación remitida, dejando que caducase y fuese devuelta por el servicio de correos, impidiendo a la reclamante ejercitar sus derechos. En todo caso, la inactividad por parte del reclamado no puede servirle de excusa para el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LOPD. Por ello, hay que considerar que el derecho fue ejercido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 En primer lugar, es preciso señalar que, consultado el Registro Mercantil, el objeto social de la entidad RR.HH. MAGAZINE S.L.U. que consta en el mismo, es el siguiente: “Objeto exclusivo el ejercicio de la abogacía, como desarrollo de la actividad profesional propia de los titulados en la licenciatura o grado de Derecho, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, a la que queda sujeta.” Por tanto, no se puede considerar que la citada entidad sea un medio de comunicación, dado el objeto social declarado en el Registro Mercantil. Por otra parte, reitera la entidad en sus alegaciones, que puesto que el reclamante no ha introducido sus datos en la página web en la que constan, no puede solicitar el derecho de cancelación ni sería de aplicación la LOPD. Pues bien, para que se aplique la LOPD al tratamiento de datos personales, no es necesario que el reclamante haya aportado sus datos personales, sino que como consta en el artículo 3.
- c)y
- d)de la LOPD: “A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
- c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” En cuanto a la página web en la que aparecen los datos de la reclamante, y de la que es responsable la mencionada entidad, manifiesta ésta que únicamente se han publicado noticias de terceros con su correspondiente fuente e hipervínculo a su página web. Sin embargo, en las páginas web a las que remite (BOE y Boletín Oficial de Vizcaya) no constan los datos de la reclamante, ni se habla de ninguna estafa, se refieren a la declaración de insolvencia de una asociación y el estudio de una subvención concedido a dicha asociación. Es la plataforma la que vincula los datos de la reclamante con una “presunta estafa”, sin aportar ninguna información que acredite dicha imputación. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. e instar a RRHH MAGAZINE, S.L.U. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a RRHH MAGAZINE, S.L.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es