1/6 Expediente Nº: TD/00905/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/02494/2014 Vista la reclamación formulada el 19 de mayo de 2014 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de marzo de 2014 Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) remitió correos electrónicos a distintas direcciones de la ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA (en lo sucesivo, Universidad) solicitando, en síntesis, que “(…) por motivos de privacidad y protección de datos no deseo que mi tesis “XXX” a través del RUC aparezca pública en Google. Por este motivo, solicito que sea retirada su publicación por internet (…)” SEGUNDO: La Universidad le contestó informándole que, según indica el artículo 14.5 del RD 99/2011, una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional, y que, según el art. 14.6 del mismo real decreto, en circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, tales como la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 de dicho art. 14 que aseguren la no publicidad de esos aspectos. Además, como autora, le han solicitado la firma de un documento donde se le da conocimiento de esa normativa y se le indica que puede escoger el tipo de licencia con el que quiere que su tesis esté en el repositorio. En este caso, la autora firmó que debía publicarse bajo la licencia “Todos los derechos reservados”, lo que únicamente permite la consulta de su tesis para investigación y prohíbe la reproducción, transformación y comunicación pública de la misma. “En el Servicio de Biblioteca no podemos tomar la decisión de retirar su tesis doctoral del RUC, únicamente damos cumplimiento a una normativa universitaria. Si considera que su tesis no puede publicarse por motivos de protección de datos debería haberlo solicitado con anterioridad a su publicación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 No obstante, le sugieren que se dirija a la Escuela Internacional de Doctorado para que le indiquen como realizar esa solicitud de retirada de la totalidad de la tesis o de aquellas partes que considere. TERCERO: Con fecha 27 de marzo de 2014 la reclamante remite un correo electrónico al Repositorio de la Universidad en el que indica los diferentes enlaces web mediante los que se accede a su tesis y solicita que se implementen las medidas necesarias para que los buscadores no indexen dichas páginas web. CUARTO: Desde el Repositorio le contestaron indicando que, estudiados los URLs, sólo podrían ocultar algunos. Los otros no es posible porque implicaría la ocultación del resto de los autores. “La única posibilidad real es ocultar por completo la tesis, pero consultado este tema, para esto sería necesario que recibiéramos la orden de la Comisión de Doutoramento.” QUINTO: La Universidad le remitió el acuerdo denegatorio de la retirada de su tesis porque no alega ninguna justificación documental que sustente su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.6 del RD/99/2011. SEXTO: Con fecha 19 de mayo tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de La Coruña por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SÉPTIMO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La Universidad manifiesta que denegó la petición de la reclamante en virtud de lo dispuesto en el art. 14.6 del RD/99/2011. “Ello no obstante y en la medida en que la inserción de la tesis de la interesada en el RUC se realizó en virtud de su consentimiento y toda vez que ha manifestado su voluntad de revocarlo, esta Universidad procederá a la mayor brevedad posible a dar satisfacción a su pretensión.” La reclamante señala que su tesis aún no ha sido retirada. OCTAVO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber. 6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos. 7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.” SEXTO: El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dispone en su artículo 11 2 que “Las personas incorporadas a un programa de doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.” El mismo texto legal, en su artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral, dispone en los apartados 5 y 6 que: “5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos. 6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.” SÉPTIMO: En el presente supuesto, ha quedado acreditado que la reclamante solicitó ante la Universidad que sea retirada la publicación por internet de su tesis a través del repositorio de la Universidad, y que este organismo le denegó dicha cancelación conforme lo establecido en el artículo 14.6 del RD/99/2011. Por ello, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.8 del RLOPD anteriormente citado, procede desestimar la reclamación que dio lugar al presente procedimiento de tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es