1/3 Procedimiento Nº: TD/00906/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01542/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A. (RMC ABOGADOS), contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: A.A.A. (RMC ABOGADOS), solicitó ante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A el acceso a determinada documentación (fotocopia del original de los contratos de suscripción de toda clase de productos contratados y fotocopia del original de los documentos de información precontractual proporcionada) SEGUNDO: En fecha 28 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. (RMC ABOGADOS), contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15.1 de la LOPD dispone que: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. CUARTO: El artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) determina C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. QUINTO: El artículo 3 en su punto
- a)establece la siguiente definición: “A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
- a)Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” SEXTO: El artículo 1 de la LOPD, determina su objeto: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” SEPTIMO: Con carácter previo es importante indicar que la reclamación presentada se realiza en nombre del reclamante sin acreditar la representación correspondiente, al ser la autorización del reclamante dirigida a la entidad reclamada para la remisión de documentos y no se autoriza para presentar reclamaciones o denuncias. No obstante se señala que se solicita a la entidad reclamada el acceso, no a los datos de carácter personal ; sino documentación concreta como son fotocopia del original de los contratos de suscripción de toda clase de productos contratados y fotocopia del original de los documentos de información precontractual proporcionada; por ello, y en base a lo dispuesto en los fundamentos quinto y sexto, no puede considerarse objeto de esta Ley Orgánica. Así, en cuanto al derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, hay que señalar que es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto el acceso a documentos concretos como la relativa a fotocopia del original de los contratos de suscripción de toda clase de productos contratados y fotocopia del original de los documentos de información precontractual proporcionada, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes. Como consecuencia de todo lo expuesto, procede inadmitir la presente Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. A.A.A. (RMC ABOGADOS) SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. (RMC ABOGADOS). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es