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TD-00908-2017

1/4 Procedimiento: TD/00908/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/01948/2017 Vista la reclamación formulada el 29 de marzo de 2017 ante esta Agencia por Dª B.B.B., contra EQUIFAX IBERICA, S.L.., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de febrero de 2017, Dª B.B.B. (en adelante, la reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a EQUIFAX IBERICA, S.L.. (en adelante, EQUIFAX) La reclamante en concreto solicita que se proceda a la cancelación de los datos en el fichero de “Organismos públicos” por no tener deudas pendientes. En la reclamación aporta certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde certifican que la reclamante no tiene pendiente de ingresos ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. A este respecto EQUIFAX responde al derecho de cancelación, comunicando de la insuficiencia de documentación acreditativa aportada por la reclamante. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El representante de EXPERIAN manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que el 2/03/2017 se recibe solicitud de acceso de la reclamante, con fecha 2/03/2017 se informa de la existencia de una incidencia informada por la Seguridad Social. Con fecha 24/02/2017, se recibe una nueva solicitud de cancelación y se comunicó a la reclamante de la inexistencia de datos en el fichero ASNEF pero también de la insuficiencia de documentación acreditativa aportada por la reclamante. En las alegaciones se aporta documentación justificativa de tal extremo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  7. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 29 de la LOPD regula el tratamiento de datos con ocasión de la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. En concreto en su apartado 1 se establece: “Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.” SEXTO: Antes de entrar en el fondo del asunto, cabe señalar que, EQUIFAX es entidad responsable de un fichero de los denominados comunes, en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y la normativa en protección de datos le habilita para tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público. Por otro lado el art. 29.1 de LOPD, nada se especifica sobre la notificación, por lo que se concluye que no existe tal obligación, por lo tanto, dicho precepto no impone a los responsables de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito notificar a los interesados su inclusión cuando los datos provengan de las fuentes accesibles al público. En relación al ejercicio del derecho de cancelación solicitado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación por presuntas deudas con la SSGG y anotadas en el fichero ASNEF DE ORGANISMOS PÚBLICOS, en la petición de cancelación, la reclamante acompaña un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde se hace constar que, “NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas en la Seguridad Social.” y EQUIFAX contesta que no es acreditación suficiente. A este respecto, debemos señalar que el responsable del fichero no atiende debidamente la cancelación solicitada, dado que no se ha motivado suficientemente la denegación al derecho solicitado al no indicar expresamente que documentación o requisitos son necesarios para considerar que la anotación de la deuda registrada en este tipo de ficheros no es cierta o ha sido saldada. Como consecuencia de todo lo expuesto, procede estimar la reclamación planteada que origino el presente procedimiento de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª B.B.B. contra EQUIFAX C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 IBERICA, S.L.., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que han procedido a la cancelación solicitada o bien, requiera explícitamente que documentación o requisitos son necesarios para acreditar que las anotaciones no son ciertas o han sido saldadas, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. y a EQUIFAX IBERICA, S.L... De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.