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TD-00929-2015

1/3 Procedimiento Nº: TD/00929/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/01579/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A. representada por B.B.B. , contra ARZOBISPADO DE MADRID, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO:, A.A.A. representada por B.B.B. ), solicitó ante ARZOBISPADO DE MADRID una copia íntegra , testimoniada y foliada de un expediente por el que se enmendó la partida de bautismo de C.C.C. bautizada el DD de MM de AA SEGUNDO: En fecha 12 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A. representada por B.B.B. , contra la entidad ARZOBISPADO DE MADRID por no haber sido debidamente atendido su solicitud y solicita que se reponga la partida de bautismo a los términos en los que se anotó el DD de MM de AA FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15.1 de la LOPD dispone que: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. CUARTO: El artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD) determina 1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. QUINTO: El artículo 3.a) de la LOPD dispone que “Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Por otra parte el artículo 23 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD) “Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado. El artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina que “Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.” SEXTO: El artículo 32 del Código Civil dispone: “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas” SÉPTIMO: En este caso, al solicitar copia de un expediente por el que se enmendó la partida de bautismo de C.C.C. , no puede ser considerado como una manifestación del derecho de acceso, consagrado por el artículo 15 de la LOPD al no entrar dentro de la protección del derecho de acceso de la LOPD los datos de persona fallecida. Así, en cuanto al derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, hay que señalar que es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a datos de personas fallecidas ni el documentos concretos. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto el acceso a documentos concretos como un expediente por el que se enmendó la partida de bautismo de una persona fallecida , queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes. Por último indicar que tampoco procede la rectificación de los datos de personas fallecidas al amparo de la normativa de protección de datos conforme a lo recogido en el artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, antes citado. Por consiguiente, por los motivos expuestos procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de derechos. En base a todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. representada por B.B.B. ) contra la entidad ARZOBISPADO DE MADRID SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. /( B.B.B. ). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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