1/9 Procedimiento: TD/00956/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/02743/2015 Vista la reclamación formulada el 22 de mayo de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra las entidades GRUPO LEGÁLITAS. ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES. S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. ACM LEGAL, ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2015, D. A.A.A. ejerció derecho de acceso frente a las entidades GRUPO LEGÁLITAS. ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES. S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. ACM LEGAL, ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. Concretarte solicitó las grabaciones de cualquier tipo realizadas/mantenidas con cualquier agente/consultor... del grupo de empresas de LEGÁLITAS, así como copia de todos los contratos a su nombre. Asimismo, queda acreditado que mediante escrito de fecha 15 de abril de 2015, el reclamante ejercitó el derecho de acceso a sus datos de carácter personal ante LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. alega los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 • Haber recibido solicitud de acceso de fecha 15 de abril de 2015. • Que con fecha 13 de julio de 2015, procede a dar efectiva contestación al reclamante en relación al ejercicio de su derecho de acceso, adjuntando en soporte digital (CD) copia de las grabaciones que se conservan. El reclamante manifiesta que las entidades reclamadas conservan más grabaciones que no le han entregado dado que solo le ha dado respuesta una de ellas, dichas entidades están radicadas en el mismo domicilio. GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. alega los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • Se graba por defecto las conversaciones de contratación, en respeto a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El resto de conversaciones pueden ser grabadas, pero ni se graban todas ni se conservan todas las grabadas, pues la finalidad es el control interno de la calidad del servicio que se presta. • Se dio respuesta a la solicitud de acceso de fecha 6 de marzo de 2015 por parte de LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. por ser la entidad que encabezaba el escrito. • La existencia de un sello de la entidad ACM Legal en el referido ejercicio de derecho obedece a que existe una recepción común, no a que se trate de empresas de un mismo grupo. El referido escrito se dirige al «GRUPO LEGÁLITAS»; entre ACM Legal y Legálitas no existe tal grupo, más aún cuando ACM Legal es una sociedad profesional (ACM LEGAL ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P.), con quien Legálitas Asistencia Legal, S.L, tiene un convenio para prestar servicios profesionales a los clientes interesados en dichos servicios. • En cuanto a la aportación de todas las grabaciones, esta entidad dio respuesta, por así entenderlo, a la solicitud de acceso mediante la comunicación al peticionario de los datos de base, no de toda la información que del mismo pueda existir en los ficheros de Legálitas. Esto es así por mandato del artículo 29 del RLOPD, cuyo párrafo segundo del número 3 especifica que «Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos». El derecho de acceso confiere al interesado el derecho a «obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.» Tal información fue proporcionada al reclamante. Y en cuanto al contenido de esos datos de carácter personal, se facilitaron «los datos de base del afectado», no así otros, como puedan ser las grabaciones de las conversaciones, pues los mismos no serían datos de base. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD), regula el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de acceso ante las entidades reclamadas, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. En primer lugar, en cuanto al fondo del asunto, la atención del derecho de acceso solicitado, conviene señalar que el artículo 29.1 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud”. Asimismo, el artículo 25 de dicho Reglamento establece que: “El responsable del tratamiento deberá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros” y que: “Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta (…), debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber”. En el caso que nos ocupa, las entidades reclamadas no han acreditado documentalmente haber atendido el derecho de acceso recibido, a excepción de GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., contestación que será valorada de forma pormenorizada más adelante. La obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición. Esta obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros. En segundo lugar, el reclamante ejercitó su derecho de acceso a las grabaciones de las conversaciones telefónicas realizadas o mantenidas con las entidades referenciadas, así se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.f del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que define datos de carácter personal como “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este sentido, se ha de considerar que la voz es una característica peculiar e individual de cada persona que la hace identificable, por lo tanto, es un dato de carácter personal. En consecuencia, el derecho de acceso a las grabaciones de su voz solicitadas por el reclamante sí está amparado por la normativa vigente en materia de protección de datos, independientemente de que recoja la contratación de un servicio. En tercer lugar, el reclamante también solicitó copia de todos los contratos a su nombre, a este respecto conviene señalar que el derecho de acceso, regulado por los artículos 15.1 de la LOPD, y 27.1 del RLOPD, es el derecho del interesado a obtener información de sus datos personales de base registrados (art. 29.3), pero no ampara el acceso a documentos concretos, ya que dichos documentos pueden contener información relativa a terceras personas. El acceso a documentos concretos no forma parte del contenido del derecho de acceso regulado en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por tanto, la obtención de copia de “los contratos a mi nombre…” queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes. En cuarto lugar, respecto a la contestación de fecha 13 de julio de 2015, dada por la entidad GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., poner de manifiesto que dicha entidad alega que no le ha facilitado al reclamante toda la información que del mismo pueda existir en sus ficheros sino «los datos de base del afectado», no así otros, como puedan ser las grabaciones de las conversaciones, pues los mismos no los considera datos de base. A este respecto se ha de poner de manifiesto que el responsable del fichero que recibe un ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal solicitando que incluya copia de las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 de proporcionar acceso los datos de base del afectado, incluyendo la totalidad de las grabaciones de voz que conserve, en el caso que nos ocupa no queda acreditado que se haya proporcionado el acceso a la totalidad de las grabaciones conservadas. Por tanto, se ha de considerar el acceso atendido de forma incompleta, procediendo instar a la entidad GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. a que complemente el acceso otorgado haciendo entrega de la totalidad de las grabaciones de voz relativas al reclamante que conserve en sus ficheros. En quinto y último lugar, en lo que respecta al resto de entidades a las que va dirigido el ejercicio del derecho de acceso del reclamante y la reclamación interpuesta ante esta Agencia, la entidad GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., que ha sido la única que ha presentado alegaciones a este procedimiento, ha puesto de manifiesto que existe una recepción común de la documentación, como acredita que el ejercicio del derecho de acceso figure sellado por la entidad ACM Legal, Asistencia Jurídica Especializada, S.L.P., yendo dirigido a todas ellas. Además, dichas empresas comparten domicilio social. Y aunque la entidad GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. ha alegado que no se trate de empresas de un mismo grupo, esta afirmación se contradice con lo que aparece en la consulta de la web https://legalitas.com, concretamente en el apartado aviso legal: “el interesado autoriza la cesión de sus datos identificativos relativos a su nombre y apellidos, teléfono a las siguientes entidades (integrantes del Grupo Legálitas) ACM, LEGAL ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., SERVIGESTIÓN 2012, S.L. Y LEGÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.U., domiciliadas en la (C/........1)” o “… se comunica que la presente web es titularidad de las siguientes compañías integradas en el GRUPO LEGÁLITAS (en adelante LEGÁLITAS: LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., NIF B******** y domicilio social en Pozuelo de Alarcón, (C/........1) de Madrid. LEGÁLITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sociedad unipersonal, NIF A******** y domicilio social en Pozuelo de Alarcón, (C/........1) de Madrid…”. Por tanto, si el escrito que se recibió iba dirigido a cinco entidades que comparten domicilio social y recepción, independientemente de la relación que las una, formen parte del mismo grupo o no, debería haber sido distribuido a todas las entidades y no solo a la figura la primera en la relación de las mismas que hace el reclamante. Por su parte el artículo 24.5 del RLOPD, relativo a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, determina que: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente. En el caso que nos ocupa, el reclamante ha acreditado que ha ejercitado el derecho de acceso ante los responsables de los ficheros señalados y que solo ha recibido la contestación de la entidad LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. Por todo ello, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos, instando a la entidad GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L. a complementar el derecho de acceso recibido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 mediante la aportación al reclamante de todas las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas que conserve y a las entidades GRUPO LEGÁLITAS. ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES. S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. ACM LEGAL, ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A. a atender el derecho de acceso recibido de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos. El resto de las cuestiones planteadas por las parte, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes, o bien, quedan fuera del objeto del procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a las entidades GRUPO LEGÁLITAS. ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES. S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. ACM LEGAL, ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a las entidades GRUPO LEGÁLITAS. ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES. S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. ACM LEGAL, ASISTENCIA JURÍDICA ESPECIALIZADA, S.L.P., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS, ASISTENCIA LEGAL, S.L., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., GRUPO LEGÁLITAS. LEGÁLITAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.A De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es