1/5 Procedimiento Nº: TD/01010/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/01380/2017 Vista la reclamación formulada con fecha 7 de abril de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición, y habiéndose constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de marzo de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció el derecho de oposición frente a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (en adelante, ORANGE). SEGUNDO: ORANGE procedió a atender el derecho de oposición mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2017, estimando la pretensión del reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la mencionada Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El artículo 17 de la LOPD, señala: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente. 2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.” CUARTO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo RLOPD), determinan: “Artículo 34. Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- a)Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
- c)Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición. 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 artículo.” QUINTO: El artículo 30.4 del RLOPD, que versa sobre los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, determina: “Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales contenidos en los ficheros de la entidad reclamada, y que esta entidad le contestó indicando que se habían arbitrado las medidas necesarias para dar cumplimiento con el derecho de oposición solicitado. Por otro lado, se ha de señalar que la oposición ejercitada al tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios y/o de prospección comercial se circunscribe a los datos relativos a su persona que obren en poder del responsable del fichero, con independencia del número de líneas telefónicas que usted tenga contratadas con la entidad reclamada. Asimismo, si lo que pretende es revocar el posible consentimiento otorgado para que los datos puedan ser cedidos a terceras empresas deberá proceder a solicitar la revocación del consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del RLOPD, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 17 Revocación del consentimiento 1. El afectado podrá revocar su consentimiento a través de un medio sencillo, gratuito y que no implique ingreso alguno para el responsable del fichero o tratamiento. En particular, se considerará ajustado al presente reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los supuestos en que el responsable establezca como medio para que el interesado pueda manifestar su negativa al tratamiento el envío de cartas certificadas o envíos semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste adicional al interesado. 2. El responsable cesará en el tratamiento de los datos en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la recepción de la revocación del consentimiento, sin perjuicio de su obligación de bloquear los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 3. Cuando el interesado hubiera solicitado del responsable del tratamiento la confirmación del cese en el tratamiento de sus datos, éste deberá responder expresamente a la solicitud. 4. Si los datos hubieran sido cedidos previamente, el responsable del tratamiento, una vez revocado el consentimiento, deberá comunicarlo a los cesionarios, en el plazo previsto en el apartado 2, para que éstos, cesen en el tratamiento de los datos en caso de que aún lo mantuvieran, conforme al artículo 16.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” En cuanto a la pretensión de querer conocer los cesionarios de sus datos, dicha circunstancia se encuentra recogida en el derecho de acceso, que regulan los artículos 15.1 de la LOPD y 27.1 del RLOPD, que establecen que el afectado tiene derecho a conocer los cesionarios de sus datos. Por tanto, deberá ejercitar el derecho de acceso ante el responsable del fichero a tal efecto. Siendo el derecho de acceso un derecho de carácter personalísimo (art. 23 RLOPD), que únicamente puede ser ejercitado por el titular de los datos o a través de representante legal voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. Por último, explicar al reclamante la diferencia entre cesión de datos a terceros y acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento, por ejemplo, llevar a cabo por parte de un tercero, que contrate el responsable del fichero, acciones tendentes al cobro de una presunta deuda. Según el artículo 3.
- i)de la LOPD, la definición de cesión o comunicación de datos es “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. Asimismo, el artículo 12.1 de la LOPD establece que lo siguiente: “No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. En consecuencia, que un tercero acceda a unos datos personales determinados por encargo del responsable o encargado del tratamiento para la prestación de un servicio concreto, regulado por un contrato de prestación de servicios, no se considera una comunicación de datos. Por lo que no existe obligación legal de obtener consentimiento del titular de los datos para dicho extremo ni de informar al interesado de dicho acceso llevado a cabo por un tercero para la prestación de un servicio ante un ejercicio del derecho de acceso. Por todo ello, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos al haber sido atendido en plazo y forma el derecho de oposición ejercitado. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes, o bien, quedan fuera del objeto del procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. ORANGE ESPAGNE, S.A.U. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es