← España

TD-01015-2014

1/3 Procedimiento Nº: TD/01015/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02452/2014 Vista la reclamación formulada por doña (GOOGLE SPAIN S.L), y en base a los siguientes, B.B.B. contra GOOGLE.INC HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de mayo de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña B.B.B. contra GOOGLE INC ( C.C.C..), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Concretamente, solicitaba la eliminación de sus datos personales incluidos en el enlace web ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.. En dicho enlace, aparecen los datos de la reclamante en relación a la publicación de un edicto de notificación en un Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de enero de 2014. SEGUNDO: En el procedimiento de Tutela de derechos 903/2014 Tramitado a instancia de la reclamante contra el BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y contra Google Spain se recoge en la resolución , entre otros , los siguientes hechos : “PRIMERO: Dª B.B.B. (en lo sucesivo, la reclamante) remitió un escrito a BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (en lo sucesivo, BOJA) solicitando la oposición al tratamiento de sus datos publicados en enero de 2014 por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales por no haber sido posible su notificación a la interesada. SEGUNDO: BOJA le contestó indicando que la publicación deriva de la notificación por edictos de un acto administrativo que no se pudo notificar, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC). No obstante, ya que el acto publicado ha cumplido su fin, han adoptado las medidas que eviten el indexado de sus datos por buscadores (inclusión en el fichero robots.txt). “Hemos procedido igualmente a solicitar a la entidad Google Spain la eliminación de sus datos referidos a las direcciones URL indicadas de sus bases de datos.” TERCERO: La reclamante solicitó ante C.C.C.. (en lo sucesivo, Google Spain) la cancelación de los datos publicados en el BOJA citados anteriormente. CUARTO: Google Spain contestó denegando la solicitud del afectado al considerar que su solicitud no se había dirigido a la entidad adecuada. Se le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 informa que han dirigido su solicitud al equipo de Google Inc en Estados Unidos, entidad encargada del motor de búsqueda. Alega que Google Spain sólo realiza actividades de marketing en relación a servicios de publicidad on line. Le indican que debe dirigirse con el titular de la página web en la que aparece la información que desea eliminar, y, en el caso de que ésta ya haya adoptado las medidas necesarias, la información dejará de aparecer en el buscador de forma automática.” TERCERO: En Con fecha 04/11/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución que ponía fin al procedimiento de tutela de derechos TD/00903/2014 en la que se resolvía: “PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª B.B.B. contra GOOGLE.INC ( C.C.C..) instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En el presente caso, se ha comprobado por esta Agencia que los hechos reclamados por la reclamante son idénticos a los resueltos en el procedimiento de tutela de derechos, TD/000903/2014, instruido por esta Agencia como consecuencia de la reclamación presentada por la misma interesada contra la misma entidad y el mismo enlace. Por lo tanto, habiendo desparecido el objeto de la presente reclamación de tutela de derechos, al haberse resuelto la cuestión planteada en la TD/00903/2014, procede el archivo del procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la reclamación formulada por doña B.B.B. contra la entidad GOOGLE.INC (GOOGLE SPAIN S.L) SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña GOOGLE.INC (GOOGLE SPAIN S.L). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid B.B.B. y a la entidad www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.