1/6 Procedimiento Nº: TD/01021/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/02391/2017 Vista la reclamación formulada el 12 de abril de 2017 ante esta Agencia por Dª. A.A.A., contra la entidad IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación/rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de febrero de 2017, Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció derecho de cancelación/rectificación frente a la entidad IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U. (en adelante, IBERDROLA INGENIERÍA). Concretamente solicita la cancelación/rectificación de su número de teléfono particular ( B.B.B.) que figura en internet asociado a la oficina de dicha mercantil en Gandía. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: IBERDROLA INGENIERÍA alega los siguientes extremos: • Que con fecha 6 de febrero de 2017 recibió comunicación de la reclamante donde solicitaba la eliminación de su número de teléfono particular que aparece erróneamente asociado en diferentes páginas web a la oficina de Gandía de IBERDROLA INGENIERÍA. • Que respondió en plazo a la reclamante, mediante escrito de 20 de febrero de 2017, en la que se le informaba que IBERDROLA INGENIERÍA no tiene ni ha tenido nunca oficinas en la localidad de Gandía, de modo que la referencia que en diversos buscadores de internet se hace a oficinas en Gandía es totalmente errónea y ajena a esta sociedad; que no mantiene en sus ficheros o archivos el número de teléfono ni ningún otro dato concerniente a la reclamante y que en consecuencia que la indebida asociación que en dichos buscadores se hace al número de teléfono particular de la interesada es igualmente errónea, y se debe a causas desconocidas y ajenas a su compañía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 • No obstante lo anterior, desde que tuvo conocimiento de esta incidencia IBERDROLA INGENIERÍA ha llevado a cabo actuaciones tendentes a resolverla. Ello por cuanto afecta a un uso indebido del nombre de esta sociedad y a información errónea asociada a éste, como lo es el hecho de que se muestre una oficina en Gandía cuando esta sociedad nunca ha mantenido oficina en esa localidad. Según las indagaciones efectuadas, los siguientes buscadores en internet ofrecían la información equivocada de la inexistente oficina de Gandía: o El buscador Google: A tal efecto, con fecha 20 de febrero de 2017 se cursó solicitud a Google, recibiéndose confirmación de la eliminación y verificándose dicha eliminación con fecha 21 de febrero de 2017. Así, en la actualidad las búsquedas de Google no arrojan ningún resultado asociando Gandía a IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN y por tanto suprimiendo la igualmente errónea referencia al número de teléfono particular de la reclamante. o El buscador ***WEB.1: (***URL.1). Al parecer, como consecuencia de los cambios que se instaron en Google, se ha logrado que en este buscador aparezca lo siguiente mención: "No tenemos sucursal en Gandía - Por favor eliminar - El teléfono que aparece es de un particular en Gandía, Comunidad Valenciana". No obstante, ha sido de todo punto imposible lograr una supresión total de la información, dado que no parece haber modo de contactar con el proveedor de dicha página en orden a instar la cancelación total de la información. o Similar problema ocurre con los otros dos buscadores en internet (***WEB.2 y ***WEB.3) que mostraban la información errónea de la inexistente oficina de IBERDROLA INGENIERÍA asociada indebidamente al número de la reclamante. Las páginas webs no ofrecen forma de contacto, de modo que no ha habido manera de instar la supresión total de los datos erróneos que muestran acerca de la inexistente oficina de Gandía: https***URL.2 http***URL.3 Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas a la reclamante mediante escrito de fecha 6 de junio de 2017, que fue recibido el día 20 del mismo mes, según constata el servicio de Correos, no recibiendo respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 CUARTO: El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo RLOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó el derecho de cancelación/rectificación ante IBERDROLA INGENIERÍA, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. IBERDROLA INGENIERÍA procedió a comunicar a la reclamante que no consta en ninguno de sus sistemas o ficheros ni el número de teléfono particular ni ningún otro dato de carácter personal relativos a su persona y que la referencia que en diversos buscadores de internet se hace a oficinas en Gandía es totalmente errónea y ajena a esta sociedad: dado que no tiene ni ha tenido nunca oficinas en la localidad de Gandía. No obstante, ha quedado acreditado durante la tramitación del presente procedimiento que IBERDROLA INGENIERÍA ha llevado a cabo actuaciones tendentes a resolver la incidencia comunicada por la reclamante. Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos al haber denegado de forma motivada IBERDROLA INGENIERÍA la solicitud de cancelación de la reclamante, por no existir datos relativos a su persona en sus ficheros y ser ajena a esta sociedad la circunstancia de que su número de teléfono particular aparezca ligado a una supuesta oficina de esta Compañía en diversos buscadores y enlaces de internet, debiéndose dirigir la reclamante, si así lo estima conveniente, a los distintos buscadores o entidades responsables de los enlaces que figuran en internet donde se reproduzca su número de teléfono particular ejerciendo el derecho de cancelación/rectificación. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes, o bien, quedan fuera del objeto del procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª. A.A.A. frente a la entidad IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es