← España

TD-01047-2017

1/5 Expediente Nº: TD/01047/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/02589/2017 Vista la reclamación formulada el 20 de abril de 2017, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad RECREATIVOS AREZA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de septiembre de 2016, D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad RECREATIVOS AREZA, S.A. SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad RECREATIVOS AREZA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad RECREATIVOS LORESA, S.A. se pone de manifiesto que la persona interesada envió un telegrama a Recreativos Areza SA a la dirección (C/...1) (Lugo), mientras que los datos correctos son Recreativos Loresa SA en Ourense. Esos datos constan tanto en la inscripción de la AGPD, así como en los carteles informativos. Acusa la persona interesada de no tener un fichero de videovigilancia inscrito en la AGPD, hecho totalmente falso. Tiene inscrito desde el año 2015 un fichero de videovigilancia en la AGPD con la finalidad de “videovigilancia de las instalaciones y control laboral”. Se aporta copia del fichero inscrito en la AGPD. Que en el bar de la estación hay carteles informadores de la existencia de un sistema de videovigilancia, con la finalidad del mismo y los datos para ejercer los derechos ARCO. Se aportan fotografías de los carteles informativos y de los folletos informativos a disposición de los interesados. Es por ello que, ningún impedimento tuvo la persona interesada en conocer los datos correctos en los que podía ejercer sus derechos, al estar visibles los carteles informativos, así como tener a su disposición los folletos anteriormente citados, en los que se encuentran recogidos los datos correctos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Que el derecho de cancelación ejercido por la persona interesada no puede en ningún caso entenderse correctamente realizado, al haber dirigido el escrito a una dirección y a un responsable incorrecto. Como bien dice la normativa, las solicitudes de cancelación, para considerar que se han realizado correctamente, es indispensable dirigir una comunicación al responsable del fichero, hecho que en ningún momento ha sucedido. La persona interesada tenía a su plena disposición los datos necesarios para ejercer correctamente su derecho de cancelación, de manera que la dejadez o falta de interés por parte de la persona interesada en conocer el lugar en el que debía dirigir su comunicado y a quién, no puede imputársele a la entidad. La entidad intentó contactar en varias ocasiones con la persona interesada, indicando la incorrección en los datos así como la falta de aportación de fotografía de cuerpo entero para poder identificar correctamente a su persona, resultando infructuosos todos los intentos realizados en la dirección facilitada. En cualquier caso, a efectos de cancelación, la entidad no dispone de imágenes de la persona interesada, puesto que en cumplimiento del artículo 6 de la Instrucción 1/2006, los datos de videovigilancia son cancelados al mes de su captación. Por ello, considerando que las imágenes objeto del presente procedimiento son del mes de septiembre de 2016, no constan imágenes de la persona interesada en poder de la entidad. Que la entidad ha vuelto a intentar ponerse en contacto con la persona interesada, comunicándole la inexistencia de datos de carácter personal en los ficheros de los que Recreativos Loresa es responsable. Se aporta copia del escrito enviado a la persona interesada. Toda vez que ha transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, la entidad no posee en su poder imágenes de la persona interesada. • El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante una entidad que no es la responsable del fichero en el que constaban los datos personales que el reclamante solicitaba se cancelaran (en concreto, la eliminación de su imagen grabada en fecha 1 de septiembre de 2016), motivo por el cual no puede entenderse que no haya sido atendido su derecho de cancelación, al no haber recibido el responsable del fichero la solicitud de cancelación ejercitada por el reclamante. No obstante lo anterior, durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad responsable del fichero, ha procedido a comunicar al reclamante que, una vez examinados sus ficheros, han constatado que no hay ninguna imagen relativa al reclamante en su sistema de información. Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad RECREATIVOS AREZA S.A. y contra RECREATIVOS LORESA, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. RECREATIVOS LORESA, S.A. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.