1/3 Procedimiento Nº: TD/01048/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02546/2017 Vista la reclamación formulada el 18 de abril de 2017, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad SIDECU S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de enero de 2017, D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales, ante la entidad SIDECU S.A., sin que su solicitud recibiera la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 18 de abril de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad SIDECU S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se han realizado las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad SIDECU S.A. se pone de manifiesto que atendió, en tiempo y forma, la solicitud de cancelación presentada por parte del reclamante. La entidad canceló todos los datos del reclamante, todo ello en cumplimiento de la vigente LOPD. Que la solicitud fue presentada el 4 de enero de 2017, haciéndose efectivo por parte de SIDECU, S.A. la cancelación de los datos de carácter personal el día 9 de enero de 2017, cumpliéndose por tanto el plazo legalmente establecido. Que se acredita en el documento que se acompaña a las presentes alegaciones, donde se muestra una captura de pantalla del Programa interno de Gestión de la entidad, que evidencia que se procede a la cancelación de los datos del denunciante que obraban en los ficheros de la entidad, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes. Que se acompaña la carta que la entidad le remitió al denunciante dentro del plazo legalmente establecido y conforme a la cual se confirma la cancelación de sus datos. • El reclamante alega que la citada entidad manifiesta haberle notificado la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 cancelación solicitada, si bien no le consta la recepción de la correspondiente carta. Que queda acreditado en la comunicación enviada por la AEPD que se ha realizado dicha cancelación de datos, lo que en definitiva constituía el fondo de la cuestión y de la solicitud planteada en su día. Que manifiesta su conformidad con el archivo del expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), dispone: “
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, el reclamante presentó escrito de desistimiento, donde manifiesta que queda acreditado en la comunicación enviada por la AEPD que se ha realizado dicha cancelación de datos, lo que en definitiva constituía el fondo de la cuestión y de la solicitud planteada en su día, manifestando su conformidad con el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 archivo del expediente. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 4 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad SIDECU S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad SIDECU S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es