1/6 Expediente Nº: TD/01051/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/02172/2016 Vista la reclamación formulada el 1 de abril de 2016 ante esta Agencia por D. B.B.B. contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA. SERVICIO DE ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (D. C.C.C.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante), socio de la Asociación Cultural y Deportiva Parque Verde (en lo sucesivo, la Asociación), remitió diversos correos electrónicos a la Asociación a la dirección D.D.D.. Con fecha 18 de febrero de 2016 el reclamante recibió un correo electrónico del secretario de dicha Asociación, D. C.C.C., desde una dirección de correo E.E.E. en contestación a un correo anterior remitido por el interesado. Por ello, el reclamante contactó nuevamente con el secretario de la Asociación indicándole que “(…) Igualmente le ruego que en sus comunicaciones como secretario utilice el correo electrónico que la Asociación pone a su disposición, ya que es con la ACD Parqueverde con quien mantengo estas conversaciones y no con la Junta de Andalucía, a tenor de salvaguardar el derecho que me confiere la Ley de protección de datos de carácter personal, amén de la conveniencia de utilizar los correos laborales para cuestiones que no lo son, y mucho menos si son públicos”. Posteriormente, con fecha 02 de marzo de 2016 el secretario de la Asociación le remitió otro correo electrónico desde la dirección E.E.E. El reclamante presentó un escrito ante la Delegación Territorial de Sevilla de Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, dirigido a D. C.C.C. “(…) por lo que fehaciente y expresamente se le viene a reiterar lo ya manifestado en anteriores ocasiones, para que en el futuro no se vuelva a repetir y se proceda a la cancelación expresa y definitiva de mis datos personales en los terminales y servidores de correo de la institución pública a la que me dirijo. (…) Igualmente le informo que este hecho va a ser notificado a la Junta Directiva de la Asociación Cultural y Deportiva Parqueverde, a efectos de apercibirla por su negligencia a la hora de salvaguardar y custodiar los datos personales de los socios permitiendo su fuga de los archivos de la Asociación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 D. C.C.C. le envió un escrito en el que le comunica que “(…) no consta ni en la bandeja de entrada, ni de salida ni en la carpeta papelera de la dirección de correo electrónico E.E.E. (…) ninguna referencia a su dirección de correo electrónico. Que los correos electrónicos que hayan sido recibidos o enviados desde y/o a su dirección de correo electrónico fueron borrados de forma rutinaria de la bandeja de entrada, salida y de la carpeta papelera, en cuanto dejaron de tener utilidad, y que en la actualidad no existe posibilidad de recuperación de los correos borrados y eliminados. Que soy la única persona que tiene acceso a esa cuenta de correo personal. Que no se han recibido en esa dirección de correo electrónico archivos o datos personales de ningún tipo referentes a su persona.” SEGUNDO: Con fecha 01 de abril de 2016 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Sevilla. Servicio de Acción e Inserción Social (D. C.C.C.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación “(…) puesto que únicamente se indica el borrado de los correos electrónicos enviados (nunca recibidos desde el mío) y no así el borrado de mis datos personales (correo electrónico) que puedan permanecer en las agendas u otros archivos de datos de la Junta.” TERCERO: Desde esta Agencia se dio traslado de la reclamación a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Sevilla. Servicio de Acción e Inserción Social (D. C.C.C.) para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes. D. C.C.C., al entender que debe ser el responsable del fichero al que se hace alusión, señala que es funcionario de la Junta de Andalucía, y que su correo electrónico corporativo es A.A.A.. Al mismo tiempo pero no relacionado con lo anterior, ha desempeñado el cargo de secretario de la Asociación. Manifiesta que en el curso de un intercambio de correos y documentación relativa a la Asociación con el reclamante, los días 18 de febrero y 2 de marzo de 2016, le contestó vía correo electrónico a sus consultas, y en ambas ocasiones, lo hizo desde su correo electrónico corporativo, si bien firmando ambos como Secretario de la Asociación. Tras la recepción del ejercicio de cancelación presentado por el reclamante de fecha 11 de marzo de 2016, “(…) contesto a este escrito comunicando formalmente el borrado y eliminado de ambos correos en todas las carpetas del correo electrónico corporativo, considerando así cancelado el único dato personal (su dirección de correo electrónico) que poseo de este señor, con el que continúo intercambiando correos en mi condición de secretario de la asociación. (…)” CUARTO: Una vez recibidas las alegaciones de D. C.C.C. se dio traslado de las mismas al reclamante, que presentó ante esta Agencia un escrito indicando su insatisfacción con la respuesta recibida, ya que considera que sus datos han salido del ámbito de la Asociación sin su consentimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “Igualmente los correos electrónicos, y por tanto los servidores utilizados por D. C.C.C., no han sido personales como él argumenta, así lo entiendo al venir de un servidor público como es la Junta de Andalucía y estar firmados con su cargo, dirección y teléfonos laborales (aunque sea la única persona con acceso a él). Ni aun viniendo de una dirección de correo personal serían correctos, pues para eso está la dirección de correo electrónico que la Asociación pone a su disposición, (…) En su escrito, D. (…) comenta que los correos electrónicos han sido borrados, pero no hace alusión a la eliminación de mi dirección de correo, y mucho menos a que el hecho no se volverá a repetir.” QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo se analizarán los hechos referidos a la solicitud de cancelación, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas (posible uso inadecuado de correo corporativo, respuesta desde este correo electrónico corporativo en lugar del indicado en la Asociación, …). En el supuesto aquí analizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez examinada la documentación aportada por las partes durante el procedimiento, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación y que D. C.C.C. le contestó que había eliminado todos los correos electrónicos entrantes, salientes y los archivados en la carpeta papelera. No obstante, no se indica expresamente que haya eliminado los datos personales del reclamante (dirección de correo electrónico y/o cualquier otro dato suyo), y por tanto, se considera que el derecho ha sido atendido de forma parcial. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos para que certifique que el derecho de cancelación se ha atendido completamente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. B.B.B. e instar a CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA. SERVICIO DE ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (D. C.C.C.) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido completamente el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B. y a CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SERVICIO DE ACCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL (D. C.C.C.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es