1/4 Procedimiento Nº: TD/01064/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/01634/2017 Vista la reclamación formulada el 20 de abril de 2017 ante esta Agencia por Dª. A.A.A., contra la entidad HIBU CONNECT, S.A.U. (anteriormente YELL PUBLICIDAD, S.A.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2017, Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) solicitó la cancelación de sus datos contenidos en los ficheros de la entidad HIBU CONNECT, S.A.U. (anteriormente YELL PUBLICIDAD, S.A.) (en adelante, HIBU). SEGUNDO: Según consta en la documentación aportada complementando la reclamación, que HIBU contestó a la solicitud del ejercicio del derecho informando que procedía a la cancelación solicitada a través de escrito de fecha 18 de abril de
- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” QUINTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la HIBU, y que ésta procedió a atender dicho derecho y a comunicarlo al reclamante dentro del plazo legalmente establecido para ello. Los datos personales que aparecen en los repertorios telefónicos son los comunicados por el Operador de la reclamante a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) para la elaboración de los repertorios telefónicos públicos. Conforme establece la Circular 2/2003 de 26 de septiembre de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia. La referida Circular 2/2003, dispone en su apartado sexto, punto primero, que todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán suministrar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los ficheros actualizados de los datos de sus abonados. Asimismo, en el Anexo IV, relativo a Sistemas de Gestión de Datos de Abonado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 en el apartado Procedimientos Asociados al Sistema, establece lo siguiente: d. Gestión de derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación. Según la vigente Ley de Protección de Datos, los abonados al servicio telefónico pueden ejercer, si ese es su deseo, los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición respecto de los datos que se puedan publicar en guías telefónicas y servicios de directorio. La oposición y cancelación no aplican en el caso de los ficheros destinados a los servicios de emergencia. El sistema provee de medios destinados a dar soporte a las comunicaciones derivadas de dicho ejercicio. En concreto, cabe distinguir entre los siguientes supuestos: • El abonado se dirige a su propio Operador para ejercer sus derechos sobre los datos. En este caso el Sistema de Gestión no desempeña papel activo alguno. Una vez corregidos los datos, el siguiente envío que efectúe el operador hacia la CMT actualizará correctamente los archivos de datos del repositorio, con lo que la subsiguiente descarga actualizará los mismos en la Entidad de destino. • El abonado se dirige al Receptor de los datos para ejercer sus derechos sobre los mismos. En este caso el receptor estará obligado, además de a modificar los datos de los que ya dispone, a comunicar a la CMT, a través del Sistema de Gestión, que tal ejercicio de derechos se ha producido, aportando todos los detalles necesarios para que dicha modificación pueda trasladarse al Operador responsable del fichero (fecha de extracción, nombre del Operador, datos del abonado a modificar y persona de contacto del receptor) El Sistema generará una incidencia que será trasladada a dicho operador, y que se gestionará de manera análoga a las incidencias sobre calidad de datos del punto anterior. De lo anteriormente expuesto se desprende que los abonados podrán exigir a los operadores del servicio telefónico disponible al público que sus datos personales no figuren en la guía o en servicios de consulta, que no se utilicen con fines de venta directa, que se omita total o parcialmente su dirección u otros datos personales, o que se corrijan sus datos personales. Por lo tanto, la reclamante deberá solicitar la exclusión de sus datos ante su operador telefónico o, en su defecto, ante los distintos receptores de los datos, es decir, ante los distintos editores de guías telefónicas. Por todo ello, procede inadmitir la reclamación presentada al haber sido atendido el derecho de cancelación ejercitado por el responsable del fichero. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por Dª. A.A.A. contra la entidad HIBU CONNECT, S.A.U. (anteriormente YELL PUBLICIDAD, S.A.). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es